GASTOS DE FUNERAL Y OTROS.-

Es frecuente el supuesto de un familiar, normalmente hij@, que antes del fallecimiento del causante se va hacendo cargo de sus gastos, incluso de los funerales. Bien por mayor proximidad, o por tener más recursos económicos, o sencillamente por tener mayor sensibilidad, esta persona se va haciendo cargo de pagar la comunidad del edificio donde vive la persona finalmente fallecida, de los recibos de impuestos, luego del geriátrico y finalmente de los gastos funerarios. Y los demás familiares le dice que si, que se está ganando el cielo y que que buena persona es. Que se tienen que reunir para hablar del tema. Pero esa reunión nunca llega y en privado se comenta que si paga es porque puede, y que a saber lo que le estará sacando.

Lo cierto es que tras el fallecimiento mi Cliente pone sobre la mesa un montón de facturas de gastos de comunidad del edificio, del geriátrico y de la funeraria. Y suman una cantidad realmente elevada.

Y ahora si, a los otros herederos le entran las prisas, que el pobre papá o mamá ya no esta, y que Dios lo tenga en su Gloria, pero hay que arreglar los papeles de la herencia porque tengo al niño haciendo un máster, y la Juli tiene al suyo en el INEM, y lo bien que vendría ahora una ayudita.

Y de prisas nada.

Dispone el artículo 661 del Código Civil que los herederos suceden al difunto en todos sus bienes y también en todas sus deudas. Y dispone el artículo 1.087 que el coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito.

Y los referidos gastos de comunidad, impuestos y geriátrico son en realidad gastos –deudas- de la persona fallecida, que han sido adelantados por otra persona –en este caso uno de los herederos- y que por tanto se convierte en acreedor de la herencia. En cuanto a los gastos de funeral siempre son gastos de la herencia, por lo que su importe debe también sufragarse con bienes de la herencia.

Pero el momento oportuno para hacer valer esos créditos es precisamente cuando se realiza la partición, de forma que habrá de hacerse un inventario de bienes y deudas, es decir del activo y del pasivo. Y en primer lugar, y antes de realizar partición alguna, deberán pagarse las deudas. Y en este caso pagarse al heredero que ha adelantado tales gastos. Y el resto de bienes repartirse entre los herederos como corresponda.

Pero puede también darse el caso de que llegado el momento de fallecimiento no existan bienes en la herencia. Entonces el heredero que haya adelantado esos gastos en vida del causante podrá exigir de los otros el abono de lo pagado, en tanto que, como se ha dicho, también se heredan las deudas. Y en este caso tendrán que pagar la parte que proporcionalmente corresponda a cada uno con bienes propios. Salvo que uno de los herederos haya renunciado a la herencia, quedando con ello liberado del pago. Aunque en este último supuesto probablemente lo que se ahorró con la treta de la renuncia se lo tendrá que gastar en medicinas, por así desearlo fervientemente mi Cliente, que es su hermano. Y me aseguró que ponía una vela cada domingo para que asi fuera. En fin, cosas que pasan.

 

“El arte de vivir bien y el arte de morir bien, son todo uno” (Epicuro, s. IV a.c.)