«CAMPEONES».-

La semana pasada se ha celebrado la gala de la entrega de Premios Goya, y ha resultado ganadora la película “Campeones”. Uno de sus méritos es dar visibilidad a los discapacitados, y además hacerlo de forma natural, desenfadada, casi me atrevería a decir que sin complejos.

Pero no todas las personas discapacitadas gozan de la protección que necesitan, y en su inmensa mayoría dependen de la asistencia de sus padres, tanto emocional como económicamente. Y los padres envejecen, y se preocupan. Y pensan en la mejor forma de proteger a sus hijos discapacitados para cuando ellos fallezcan. La protección emocional no pueden garantizarla, perso la económica en gran medida si: por vía de testamento.

Para comprender la importancia de la reforma del Código Civil de 2003 en orden a la protección de los hijos discapacitados, debemos entender el concepto de “legítima de los hijos”, es decir el derecho que todos los hijos tienen a heredar de sus padres un mínimo porcentaje de la herencia.

El valor total de la herencia debe dividirse en tres partes, de forma que si el valor total es de 99, lo dividiremos en tres partes de 33 cada una de ellas. Una de estas tres partes, es decir 33, es de “libre disposición” por el testador, lo que supone que puede hacer con ella lo que estime conveniente. Otra de las tres partes, es decir otros 33, es el llamado “tercio de legítima estricta” porque debe ser repartido a partes iguales entre todos los hijos. Y por último tenemos el “tercio de legítima amplia” que debe dejarse a los hijos pero en la proporción que establezca el testador (llamado también por ello “tercio de mejora”).

Pues bien, hasta el año 2003 el testador que quería proteger a su hijo discapacitado solo podía dejarle el tercio de libre disposición completo, más el tercio de mejora completo. Pero el tercio de legítima estricta obligatoria y necesariamente tenía que dividirse a partes iguales entre todos los hijos, discapacitados o no.

Sin embargo la reforma del año 2003 introduce la posibilidad de establecer con respecto al tercio de legítima estricta una “sustitución fideicomisaria” en favor del hijo discapacitado. Esto significa que el hijo discapacitado va a recibir, además del tercio de libre disposición y el tercio de mejora, también el tercio completo de legítima estricta (lo que supone que va a recibir toda la herencia). Pero con respecto a este tercio de legítima estricta vendrá el discapacitado obligado a transmitirlo en herencia a sus hermanos (o descendientes de sus hermanos) cuando él fallezca.

Y si bien esta medida no disipa totalmente la lógica preocupación de los padres por el futuro de su hijo discapacitado para cuando ellos fallezcan, si les permite transmitir todo su patrimonio en favor y beneficio del hijo incapaz, lo que unido a la designación en el testamento de la persona que los padres desean asuma la tutoría del incapaz cuando fallezcan los progenitores, permite diseñar con bastante eficacia el futuro de ese “Campeón”.