LOS DESACERTADOS CAMINOS HACIA LA «PAZ FAMILIAR».-

Toda herencia tiene un contenido patrimonial. Incluso aunque el caudal relicto solo esté integrado por bienes o derechos inmateriales, como por ejemplo derechos de autor o propiedad intelectual, al final estos derechos tendrán como consecuencia unos beneficios económicos. Pero lo más frecuente es que el caudal relicto esté integrado por bienes materiales como viviendas, vehículos o saldos bancarios.

Y allí donde hay intereses económicos y varias personas llamadas a distribuirse riquezas existe un alto riesgo de tentaciones y conflictos. Baste traer a colación la sabiduría popular que en todos los cumpleaños y tarta de por medio se pone de manifiesto: “el que parte y reparte, se lleva la mejor parte”.

Y las herencias suponen un semillero de casos en los que se producen “irregularidades económicas”: el hijo que viendo próximo el óbito de su padre corre al banco a sacar el dinero en perjuicio de los intereses de sus hermanos, o el heredero que oculta joyas de gran valor que no aparecen por ningún lado, y un largo etcétera. Todos estos supuestos y los muchos similares que Vd. conocerá, son susceptibles de encajar en definiciones de delitos regulados en el Código Penal, como por ejemplo el Hurto regulado en el artículo 234: el que con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. O la Apropiación Indebida regulada en el artículo 253: los que en perjuicio de otro se apropiaren para sí de dinero o cualquier otra cosa mueble que le hubiera sido confiada en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de devolverla, o negaren haberla recibido.

Y cuando hay un delito siempre hay una víctima. En el tema que tratamos la víctima será uno o varios herederos, que cuando se entera de lo ocurrido, como en todas las cosas del espíritu, pasa por distintas fases: primero incredulidad, luego asombro, al que sucede un monumental enfado que desemboca en unos irrefrenables deseos de venganza: “que lo metan en la cárcel por ladrón” es la expresión más recurrente en estos casos.

Pero las leyes están redactadas por los políticos que pomposamente se hacen llamar “El Legislador”, y que naturalmente actúan por motivaciones políticas, lo que se conoce en la faceta de parir leyes como “Política Legislativa”, de forma que las leyes no suelen perseguir que el ser humano viva conforme a la naturaleza, sino que normalmente persigue otros fines. Y en el caso que nos ocupa “El Legislador” quiere lograr la “paz familiar”, y para lograr tal fin exonera de responsabilidad penal a los familiares que cometan delitos patrimoniales entre si, perpetrando tal despropósito, dicho sea con los debidos respetos, en el artículo 268 del Código Penal al disponer que están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges, los ascendientes, descendientes y hermanos por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí.

Realmente ignoro si esta medida de “Política Legislativa” logrará la “paz familiar”, pero estoy convencido de que si genera un monumental cabreo en los herederos que se han visto burlados por el otro heredero que ha “distraído” el dinero y “se va de rositas”.