La relación afectiva entre algunos abuelos y sus nietos, o alguno de ellos, en ocasiones llega a ser aún más fuerte de la que el abuelo mantuvo en su día con su propio hijo. Existen dos explicaciones sociológicas para este fenómeno: por un lado que las personas de avanzada edad recuperan en parte una cierta sensibilidad infantil, y por otro lado que en el ocaso de la vida se tiene más sabiduría y sobre todo tiempo para disfrutar de lo verdaderamente importante, coincidiendo en ese punto la percepción de la vida que tienen tanto el abuelo como el nieto. Todo ello unido al hecho de que el hijo tiene ahora poco tiempo para dedicar a su padre, igual que en su día el padre tuvo poco tiempo para dedicar a su hijo.

Todo ello nos lleva al deseo manifestado por agunos abuelos de dejar su herencia al nieto, por sentirse en la actualidad más vinculado con él que con cualquier otra persona. Pero la Ley está como está y desde luego carece de sensibilidades.

Para entender la cuestión debemos partir de que toda herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima estricta que debe ser repartido por iguales partes entre todos losmhijos del causante; el tercio de legítima amplia que debe ser heredado por los hijos o descendientes pero en la proporción que establezca el causante, llamado por ello “tercio de mejora”; y por útimo el tercio de libre disposición con el que el causante puede hacer lo que mejor mejor convenga.

Visto lo anterior analizaremos los supuestos en los que hereda el nieto y en que porentaje.

1º.- Cuando el padre fallece antes que el abuelo, a la muerte de éste el nieto hereda lo que correspondería a su padre por “deecho de representación”.

2º.- Cuando fallece el abuelo viviendo el padre, pero éste ha sido declarado “indigno para heredar” o “desheredado”, también hereda el nieto lo que hubiera correspondido a su padre.

3º.- Cuando fallece el abuelo viviendo el padre, puede también el abuelo dejar al nieto el tercio de mejora por así haberlo declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 28/9/2005.

4º.- Cuando fallece el abuelo viviendo el padre, nada impide que el abuelo deje en herencia a su nieto el tercio de libre disposición.

Sin embargo no ocurre igual cuando fallece el abuelo viviendo el padre, pero éste renuncia a la herencia, ya que la renuncia se hace para si y para toda la estirpe, de forma que la parte renunciada pasará a los hermanos del renunciante pero no al nieto.

Sin embargo en esta materia se produce también una enorme diferencia dependiendo del lugar de residencia de la persona fallecida, en tanto que existen derechos forales, como el gallego o el aragonés, que regulan esta cuestión de forma sustancialmente distinta.

Lo que me lleva, una vez más, a defender la necesidad de una total libertad de disposición testamentaria, para que cada persona pueda dejar sus bienes en herencia a quien y como mejor le parezca.