DONACIONES COMO INSTRUMENTO PARA TRANSMITIR HERENCIAS.-
Las donaciones de padres a hijos están íntimamente relacionadas con la herencia, lo que en Canarias encuentra mayor justificación por el hecho de resultar en la actualidad prácticamente gratuitas fiscalmente hablando. Las razones que motivan esta decisión “en vida” del donante son varias, destacando la incertidumbre sobre la revisión del Impuesto de Sucesiones en un futuro cercano, en tanto que casi todos los partidos políticos opinan que debe acabarse con las diferencias, enormes en la actualidad, en cuanto a la regulación de este Impuesto. Por ejemplo en Canarias y Madrid prácticamente no se paga nada, mientras que en Andalucía o Asturias se paga muchísimo. En estos supuestos es aconsejable que el donante reparta casi todos sus bienes entre sus hijos pero reservándose el usufructo vitalicio.
Otra razón que puede motivar la donación como sustitución de la herencia es la de intentar beneficiar a un hijo sobre el resto. Pero en tal caso debe tenerse en cuenta que el resto de hijos no beneficiados por la donación podrán pedir la “colación” de la donación siempre que se vean afectadas sus respectivas legítimas. Sabemos que la legítima de un hijo es el derecho a heredar un mínimo de sus padres, que se concreta en una tercera parte de la herencia dividida en tantas partes como hijos haya. Pues bien, una vez abierta la sucesión deberá “computarse” la donación realizada en vida por el causante a uno de sus hijos, es decir que el valor de la donación deberá sumarse al valor de los bienes integrantes de la herencia, y sobre el resultado de esa suma se harán los cálculos para determinar la legítima correspondiente a cada hijo, de forma que si con los bienes existentes al momento de la muerte no se satisfacen esas legítimas, aquella donación deberá reducirse para que todos los hijos puedan heredar por lo menos su legítima.
El último supuesto “especial” que motiva la donación es la existencia cierta de deudas de una persona, con el objetivo de no “traspasar” sus deudas a sus herederos. Sabemos que la herencia se integra por todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, es decir que también se heredan las deudas. Lo que se pretende con este mecanismo no es solo que nuestros herederos no tengan que responder con sus patrimonios particulares de nuestras deudas, lo que se puede obtener mediante la “aceptación de la herencia a beneficio de inventario”. Lo que se pretende va más allá, en tanto que la intención es que los hijos hereden por vía de donación y que nadie haga frente a las deudas del causante. Pero esta fraudulenta actuación encuentra freno en el Código Civil al establecer que el que recibe la donación –donatario- solo responde de las deudas de quien realiza la donación –donante-, cuando ésta se haya realizado en fraude de acreedores, entendiéndose por tal las donaciones realizadas sin que el donante se haya reservado bienes suficientes para pagar sus deudas anteriores.
En definitiva, la donación es un acto de mera liberalidad del donante. Un regalo cuyo única motivación debe ser la de ayudar a un hijo o la de mostrar agradecimiento por cualquier causa. Sin embargo se ha utilizado históricamente para fines distintos del que le es propio conforme a su naturaleza, de forma que en estos casos “especiales” en realidad esconden otras motivaciones, casi siempre para eludir alguna obligación, ya sea de tipo fiscal, pago de deudas, etc. Y en estos casos “especiales” puede ocurrir, y de hecho ocurre, que “salga el tiro por la culata” y al final lo que pretendía ser un beneficio para nuestros herederos se convierta en un problema siempre mayor del que se trata de evitar. Cuidado con las listezas de los lstos.