PREMIO Y CASTIGO.-

Son frecuentes los casos en los que habiendo varios hijos solo uno de ellos asume la responsabilidad de cuidar a sus padres. Y normalmente porque el resto de hijos se desentienden de sus padres en los últimos momentos de la vida, que es cuando más necesitan de atención y cariño. Me manifiestan entonces su deseo de dejar todos sus bienes a un hijo, en primer lugar por correspondencia al cariño que les profesa, y en segundo lugar como resarcimiento por el tiempo e implicación en la vida de sus padres. Y en muchas ocasiones las actuaciones llevadas a cabo para conseguir este fin solo llevan a una fuente de problemas cuando fallecen los padres. Es el caso de donar todos los bienes a un solo hijo, ya que las donaciones en realidad son adelantos “a cuenta de la herencia”, por lo que una vez abierta la sucesión deberán traerse a la masa hereditaria y computarse en la parte que corresponde al hijo que recibió la donación en vida de los donantes. O el caso de transmitir por compraventa todos los bienes, lo que suele ser impugnado por los otros hermanos cuando se abre la sucesión con el argumento de que esa compraventa en realidad es nula por no haber existido pago del supuesto “comprador”.

Salvo las causas de indignidad o de desheredación, muy restrictivas en neustro Código Civil y de dificil aplicación, la mejor forma para beneficiar a un hijo sobre el resto es dejarle todo lo que la ley permite, y sin hacer “experimentos” que no suelen surtir los efectos deseados.

Veamos: todo el patrimonio hereditario se divide en tres partes, llamadas legítima estricta (a repartir entre todos los hijos a partes iguales), legítima amplia (a heredar por los hijos pero en la proporción dispuesta por el causante), y tercio de libre disposición (con el que el causante puede hacer lo que estime más conveniente). Pues bien, bastará con dejar al hijo que se pretende beneficiar tanto el tercio de legítima amplia, como el tercio de libre disposición, por lo que el resto de hijos heredarán la mínima parte que la ley obliga.

Si aplicamos cantidades concretas se verá mejor. Supongamos que el causante tiene dos hijos, y que su patrimonio hereditario asciende a un millón de euros. La legítima estricta ascenderá a 333.333 €, y otros tanto la legítima amplia y otro tanto el tercio de libre disposición. La legítima estricta la dividiremos a partes iguales entre todos los hijos, que al ser dos en este caso corresponderá a cada uno 166.666 €. La legítima amplia que asciende a 333.333 € la dejaremos toda  al hijo que pretendemos beneficiar, y lo mismo haremos con los otros 333.333 € que integran el tercio d elibre disposición. El resultado será que un hijo heredará 166.666 € y el otro 833.333 €, lo que estanto como dejar practicamente toda la herencia a un solo hijo.

Y esta solución no es atacable en un futuro por respetar escrupulosamente los repartos mínimos establecidos en la ley. Y no se puede decir lo mismo de otras soluciones que, aunque más espectaculares en su inicio, estan abocadas a no poder llevarse a efecto en un futuro.

“Podría simular una pasión que no sintiera, pero no podría simular una que me arrastrara como el fuego” (Oscar Wilde)