La eterna duda. Unos padres quieren lo mejor para sus hijos. Y el deseo se prolonga incluso más allá del fallecimiento. Quieren que sus hijos disfruten del ahorro de sus vidas sin sobresaltos, y que hacienda les “herede” lo menos posible. Y se plantean entonces cual puede ser la mejor fórmula.

De todos es sabido que en Canarias hasta hace muy pocos años prácticamente no se pagaba nada por heredar, porque la cuota tributaria por el Impuesto de Sucesiones estaba bonificada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma en un 99,9%. O en otras palabras, solo se pagaba el 0,01% de lo que se tendría que pagar de no existir esa bonificación. Pero cambió el Gobierno autonómico y, como consecuencia, cambio también la legislación autonómica reguladora del Impuesto de Sucesiones. Bien es cierto, y hay que decirlo, que en muchos casos la situación es similar a la anterior, ya que si los herederos son hijos, menores de 21 años y con un patrimonio anterior a heredar que no supera los 400.000 €, pocas diferencias existen con respecto a la situación anterior. Pero el mensaje final es que antes no se pagaba nada –lo que no es cierto-, y ahora se paga muchísimo –lo que, en muchos casos, tampoco es cierto-.

Y entones los padres buscan fórmulas para eludir que sus hijos, llegado el momento, tengan que afrontar un abultado Impuesto que merme considerablemente la herencia. Y surge como alternativa la Donación en vida.

Y no es oro todo lo que reluce. La primera pregunta que suelo hacer a quienes me hacen la consulta es, ¿sabe Vd. cuando va a morirse? Y piensan que es una pregunta con trampa. Si y no. El sentido de la pregunta es que hoy tal vez resulte económicamente más ventajoso hacer en vida una Donación a los hijos evitándoles pagar en su día el Impuesto de Sucesiones. Y digo que “tal vez” porque con la calculadora en la mano no siempre es así. Pero en cualquier caso y aunque el resultado de los cálculos se decante en favor de la Donación, ese resultado sería aplicable hoy. Pero basta un cambio de la normativa fiscal, por ejemplo por un cambio de Gobierno de distinto color político, para que toda esa estrategia se vaya al traste. Y tal vez salga entonces el tiro por la culata.

Porque no se suelen tener en cuenta otros aspectos “colaterales”.

En primer lugar, cuando una persona hace una Donación, Hacienda entiende que el valor de lo donado es un beneficio que recibe el donante, y así deberá declararlo en el I.R.P.F. Si por ejemplo el padre dona una vivienda al hijo valorada en 120.000 €, el padre deberá consignar como beneficio en su próxima declaración del I.R.P.F. un beneficio de 120.000 €.

En segundo lugar, la práctica habitual es que el padre done a su hijo la (nuda) propiedad de la vivienda, reservándose el padre el usufructo. En tales casos el hijo heredará, en su día, ese derecho de uso que se había reservado el padre, y por el que tendrá que pagar en concepto de Impuesto de Sucesiones. Bien es cierto que se pagará menos si solo se hereda el derecho de uso que si se hereda el dominio pleno de la propiedad. Pero se paga.

Lo anterior, unido a la incertidumbre sobre la fecha en que se producirá el fallecimiento, y la normativa fiscal vigente en ese momento, hace que deban sopesarse con calma los pros y los contras de poner en marcha una estrategia con el único objeto de pagar menos impuestos, porque existe una total incertidumbre sobre el resultado final de esa estrategia.

Mi consejo siempre será que los padres disfruten de sus bienes, y que de la herencia se ocupen los hijos cuando llegue el momento, que bastante tienen con heredar.