SE IMPONE LA MAYORÍA DE HEREDEROS.-

Dice la ley (art. 1.057.2 CC) que cuando no haya testamento, o habiéndolo no se designe en él a la persona que deba hacer la partición de la herencia, los herederos que supongan al menos la mitad del haber hereditario, podrán acudir a un Notario para que éste a su vez nombre un Contador-Partidor que haga la partición de la herencia.

Se trata de un procedimiento novedoso introducido en nuestro Ordenamiento Jurídico por la Ley de Jurisdicción Voluntaria en 2.015, y previsto para aquellos supuestos en los que una minoría de los herederos esté obstaculizando la partición de la herencia en perjuicio de los otros herederos. Hasta ese momento, y a falta de acuerdo unánime, solo cabía la posibilidad de acudir al Juzgado para hacer la partición, lo que también puede hacerse en la actualidad. Es decir, que antes solo existía una posibilidad, la de acudir al Juzgado, mientras que ahora hay dos posibilidades: acudir al Juzgado o acudir a un Notario.

Esta medida se adoptó en el marco de una política de desjudialización de determinados asuntos con la intención de descongestionar los juzgados de aquéllas materias que podrían ser resueltas en otras instancias. El ejemplo más llamativo fue la posibilidad de divorciarse ante Notario cuando no hubieran hijos menores de edad.

Este procedimiento que analizamos consiste en que los herederos que supongan al menos la mitad del haber hereditario acudirán a un Notario al que aportarán la documentación necesaria para abrir el expediente: certificado de defunción del causante, certificado de últimas voluntades, testamento, libro de familia, documentos que acrediten la titularidad del causante de los bienes integrantes de la herencia como escrituras públicas, saldos bancarios, etc

El Notario examinará la documentación para comprobar la veracidad del fallecimiento, legitimidad de los solicitantes y que se cumplen los requisitos legales para la apertura del expediente, como por ejemplo que el testador no ha designado en el testamento la persona que deberá hacer la particion hereditaria.

Tras lo anterior el Notario comunicará a los otros herederos la apertura del expediente, y solicitará del Colegio Notarial la designación de un Contador Partidor que por turno corresponda, que deberá ser Abogado.

El Contador Partidor designado comparecerá ante el Notario para aceptar el cargo y recibir la documentación que al efecto le sea entregada. Y en el plazo que al efecto le confiera el Notario, o en su defecto en prudente plazo, presentará al Notario y a todos los herederos el proyecto de partición de la herencia, llamado Cuader no Particional.

Frente al Cuadero Particional cabe dos posibilidades: que todos los herederos muestren su confomridad, en cuyo caso sera aprobado por el Notario, o que no todos presten su conformidad, y entonces será el Notario quien compruebe que la partición propuesta es ajustada a derecho, aprobándola entonces.

No obstante el esquema anterior, en atención al poco recorrido que ha tenido la institución y a las muchas lagunas legales sobre pequeñas cuestiones, en la actualidad es conveniente que los herederos que quieran iniciar éste procedimiento lo hagan coordinados por un Abogado que supervise las distintas fases y mantenga estrecha comunicación colaboradora con el Notario y con el Contador Partidor.