NULIDAD DE LA PARTICIÓN.-

Existe un principio general del Derecho de Sucesiones llamado “favor partitionis”, conforme al cual debe intentar mantenerse la vigencia de toda partición hereditaria ya realizada. Pero este principio no supone el mantenimiento a ultranza de toda partición cuando concurran causas de nulidad de las operaciones particionales que, de existir, invalidan la partición realizada.

Los Tribunales han venido llenando un catálogo de causas que suponen la nulidad de la partición, como pueden ser la acordada judicialmente concurriendo un vicio de procedimiento, o la más curiosa y obvia de manifestarse como vivo el que inicialmente se creyó muerto habiéndose repartido sus descendientes los bienes de aquél.

Pero hoy traeré a colación una causa de nulidad que ha merecido varios pronunciamientos judiciales, como es la Sentencia del Tribunal Supremo de determinado año que no diré (para no hacerle el trabajo a mis honorables Colegas) y que versa sobre la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales del matrimonio que integraba el difunto antes de acometer los trabajos particionales. No hacerlo acarrea la nulidad de la partición.

Y la razón no puede ser más evidente. Cuando a un matrimonio le resulta alicable el régimen de sociedad de gananciales, éste cesa cuando los cónyuges lo cambian por el de separación de bienes, o porque se disuelve el matrimonio, bien por divorcio o bien por fallecimiento de uno de los cónyuges.

En el supuesto de muerte de un cónyuge, deberá hacerse la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, a la que deberán concurrir de un lado el cónyuge supérstite y de otro los herederos del fallecido. Y en la liquidación de la sociedad de gananciales se adjudicarán la mnitad al cónyuge supérstite y la orra mitad al fallecido, siendo ésta segunda parte la que constituirá el caudal relicto a heredar.

Es decir, que hasta no hacerse la repartición de bienes entre el viudo/a y la persona fallecida, no se sabrá que bienes integran la herencia. Lo que obviamente nos lleva a la necesidad de realizar la liquidación de la sociedad de gananciales de forma previa a la partición de la herencia. Y no hacerlo así, como he dicho, acarrea la nulidad de la partición hereditaria (mal) realizada.

“Cuanto mayor es la dificultad, mayor gloria en superarla” (Epicuro de Samos s. IV a.c.)