Puede alcanzarse la partición d ela herencia por varias vías, dependiendo de la predisposición de los herederos a alcanzar un acuerdo.

La primera vía, y siempre aconsejable, requiere que todos los herederos alcancen acuerdo sobre la forma de realizar la partición, en cuyo caso acuden a un Notario al que aportan la documentación precisa, firman la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, y por éste simple procedimiento cada uno habrá adquirido su parte.

La segunda vía es la judicial, a la que habrá de acudirse cuando no quede otra opción por resultar imposibles todos los intentos para alcanzar acuerdo, estando fragmentados los bloques de herederos con pretensiones discrepantes. En éstos supuestos solo queda acudir al juzgado si se quiere heredar.

Y en el año 2015 se abre una tercera vía para realizar la partición de la herencia: el Contador Partidor Dativo Notarial, a la que nos referimos a continuación.

El Contador Partidor Dativo supone la designación de un jurista al que se le encomienda por una autoridad pública la realización de 4la partición hereditaria

Esta figura es introducida en nuestro Derecho en 1.981, pero solo en su vertiente judicial, es decir que los interesados acudían al Juez para que éste designara al Contador Partidor. Se trataba por tanto de un procedimiento judicial, y por tanto sometido a la lentitud que caracteriza esta Administración. Y probablemente por tal razón no tuvo mucho predicamento.

Pero en el año 2015 se produce una reforma importante: ahora quien designa al Contador Partidor no es el Juez, sino el Notario. Se pasa por tanto de un procedimiento judicial a un procedimiento notarial. Y en cuanto a rapidez se refiere, el avance es muy notable.

Dice la ley que “el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, podrá nombrar un contador-partidor dativo. La partición así realizada requerirá aprobación del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.”

En consecuencia, los herederos que representen al menos la mitad del haber hereditario podrán poner en marcha este procedimiento, cuyo resultado final será que el Notario apruebe la partición realizada por el Contador Partidor designado por el propio Notario. Se trata de sortear los obstáculos puestos por una minoría de herederos, en beneficio de alcanzar una rápida solución a la partición hereditaria.

Una interesante cuestión es si el Contador Partidor puede liquidar la sociedad conyugal de gananciales existente entre la persona fallecida y el cónyuge supérstite, en tanto que este procedimiento está previsto para partir una herencia y no para liquidar la sociedad de gananciales. Y en este sentido se ha pronunciado la jurisprudencia afirmando tal posibilidad al considerarla como trámite previo necesario para acometer la partición hereditaria.