DONACIÓN HEREDITARIA

Una frecuente y legitima preocupación es dejar a cada hijo determinados bienes para después de la muerte. Pretendemos en realidad hacer la repartición de la herencia antes de nuestro fallecimiento, con la sana intención de evitar por un lado disputas entre nuestros hijos, -cada uno con su carácter, nadie mejor que nosotros para saberlo-, y por otro que se respete nuestra voluntad, ya que al fin y al cabo se trata de nuestros bienes.

Un primer impulso nos lleva a realizar la partición de todos los bienes en el testamento, pero esta solución tiene un grave inconveniente: ignoramos el momento de neustro fallecimiento, y por tanto ignoramos también si en ese momento existirá en nuestro patrimonio todos los bienes tenidos en cuenta a la hora de hacer la repartición, ya que alguno de ellos pudiere salir de nuestro patrimonio antes de fallecer por motivos de necesidad sobrevenida o incluso por razones indirectas como son haber contraido una deuda que luego no se pudo pagar, una sanción de hacienda, etc. En todos estos casos la consecuencia será fatla para nuestra intención inicial, ya que ese bien que habiamos adjudicado a uno de nuestros hijos sencillamente no existirá en el patrimonio hereditario, desbaratando todo el proyecto.

Pero existen otras posibilidades para lograr nuestro objetivo. Me inclino por la donación en vida de todo nuestro patrimonio a nuestos hijos reservándonos el usufructo vitalicio. Con esta fórmula se obtienen varias ventajas.

En primer lugar conservamos el disfrute de todo nuestro patrimonio, ya que al reservarnos el usufructo podremos seguir usándolo, alquilándolo y, en definitiva, objetiendo todos sus frutos y rendimientos. La única limitación es que no podremos venderlo.

En segundo lugar evitaremos que nuestros hijos tengan que hacer frente al odioso Impuesto de Sucesiones. El Impuesto regula como hecho imponible tanto las Donaciones como las Sucesiones, pero si bien en la actualidad ambas figuras están bonificadas en la Comunidad Autónoma de Canarias hasta una cantidad meramente testimonial, todo indica que en un futuro cercano se eliminará esta bonificación.

Y en tercer y último lugar, nos garantizamos que esos bienes no podrán ser atacados por tercero mediante embargos, en tanto que, al haberlos donado, ya no nos pertenecen.

En definitiva, esta fórtmula se ha revelado como id´nea para dar satisfacción a determinadas situaciones, como lo demuestra el haber sido utilizada por la Casa de Alba posibilitando la posterior boda de la Duquesa.