Cuando una persona hereda no solo tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones (que en Canarias, de momento, está bonificado por lo que prácticamente no hay que pagar nada), sino que, en caso de heredar bienes inmuebles, deberá también pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que antes se llamaba Plusvalía Municipal.

Este Impuesto encuentra su fundamento en el artículo 47.2 de la Constitución donde se establece que “La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.”

Le traduzco: desde que se adquiere una propiedad hasta que se transmite, ésta aumenta su valor. Y ese aumento de valor se debe en gran medida a las mejoras realizadas en el entorno por el Ayuntamiento con dinero de todos sus contribuyentes: alcantarillado donde no lo había, parques públicos, asfaltado de calles, etc. Lo que dice la Constitución es que parte del beneficio obtenido en la transmisión por el aumento de valor de la propiedad, deberá revertirse al Ayuntamiento que a su vez lo reinvertirá en el municipio y se beneficiarán todos sus ciudadanos.

Este Impuesto viene regulado en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Su artículo 104 define el Impuesto como “tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título”. Y ese “por cualquier título” incluye también las transmisiones por vía de herencia, en cuyo caso el obligado a pagar el Impuesto será el heredero que recibe la propiedad, por así disponerlo su artículo 106.

En cuanto al cálculo del Impuesto, viene a decir el artículo 107 (con otras palabras) que se tendrá en cuenta el incremento del valor de la propiedad desde que fue adquirida por el causante (persona de quien se hereda) y hasta el momento de su fallecimiento, y a ese incremento de valor se aplicarán determinados porcentajes que establecerá cada Ayuntamiento, dando como resultado la cuota que el heredero deberá pagar.

El problema es que los Ayuntamientos vienen tomando en consideración el valor catastral de la propiedad, con independencia de su valor real de mercado. Y lo que es peor, con independencia del precio real de la propiedad.

Esta disfunción entre el valor teórico tomado en consideración por los Ayuntamientos y el valor real de la propiedad, ha adquirido mayor virulencia por la burbuja inmobiliaria y su explosión, de forma que una propiedad adquirida por el causante hace diez años pudo haberle costado 150.000 € y hoy no alcanzar su valor ni los 100.000 €. Sin embargo el Ayuntamiento dirá que si costó 150.000 € el incremento teórico de su valor en la actualidad alcanzará, por ejemplo, a 180.000 €, y sobre esos 30.000 € de teórico incremento de valor calculará el Impuesto.

Pero en los últimos tres o cuatro años hemos asistido, yo con satisfacción, a una cierta reconducción de lo absurdo a lo razonable a golpe de sentencias, que no de actividad legislativa de nuestros políticos, como sería deseable y lógico. Todos conocemos de sentencias que anulan cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios, o que limitan la facultad desahuciatoria de los bancos. Cierto es que falta meter en vereda otras actividades esenciales para la dignidad humana, como la aseguradora o la farmacéutica. Pero todo se andará.

Y algo de esto ha ocurrido con la Plusvalía Municipal. El Tribunal Constitucional ha dictado una importantísima Sentencia en Febrero de este año 2017 por la que declara la nulidad de la forma en que un determinado Ayuntamiento ha venido calculando este Impuesto. Que es la misma forma en que lo calculan todos los Ayuntamientos, y de ahí su importancia.

Conforme a esta novedosa tesis constitucional, el Impuesto deberá aplicarse sobre el incremento de valor real de la propiedad. Por tanto, ni no ha existido incremento real de valor, no procede aplicar el Impuesto.

Por fortuna Montesquieu no ha muerto, pese a la maquiavélica afirmación de aquel dirigente socialista.