Cuando una persona fallece los familiares generalmente no saben que deben hacer, lo que unido al dolor por la pérdida hace que todo sea extremadamente confuso. Y en esos momentos es cuando más se necesita de una persona que establezca las pautas a seguir, resultando especialmente indicada la intervención de un profesional.
En primer lugar deberá obtenerse el Certificado de Defunción, para con él solicitar un Certificado de actos de última voluntad y de vigencia de pólizas de seguros de vida.
El Certificado de actos de última voluntad, generalmente llamado “últimas voluntades”, es el documento que nos indicará si la persona fallecida otorgó o no testamento, y en caso positivo nos indicará la fecha y Notario ante el que se otorgó para dirigirnos a la indicada notaría y solicitar una copia.
En ocasiones los herederos estan convencidos de que el testamento que se guardaba en la carpeta azul de la mesa de noche es el único, y luego se descubrió que el causante había otorgado otro posterior y que por tanto anula el primero.Y es que el testamento válido es el último, quedando anuladas todas las disposiciones realizadas en los testamentos anteriores, (salvo el reconocimiento de un hijo en testamento que, aunque se otorgue otro posterior, no anula el reconocimiento que desplegará todos sus efectos).
El sistema estructurado para localizar el último testamento es bastante simple. En la España actual, y desde la mitad del pasado siglo, practicamente la totalidad de testamentos se hacen ante Notario u Oficinas Consulares, y en ambos casos se comunican los testamentos que se van realizando a una oficina central donde se inscriben todos los testamentos, por lo que se sabe cual fue el último de los realizados por una persona.
En cuanto al Certificado de Pólizas de Seguro de Vida vigentes al momento de fallecimiento, es relativamente una novedad. Empezaremos por lo obvio: un seguro de vida es aquel por el que si fallece el asegurado la aseguradora pagará determinada cantidad de dinero a las personas designadas por el asegurado, generalmente sus herederos. Pues bien, en el mundo occidental moderno las personas tienen seguros de vida que no saben que los tienen. Por ejemplo cuando el banco da una tarjeta de crédito paralelamente hace un seguro de vida, e igual ocurre cuando conceden una hipoteca, o en ocasiones cuando compramos un viaje, o cuando se financia la compra de un coche, y en muchos casos más. Y ocurría que las aseguradoras siempre cobraban las primas del seguro, pero casi nunca pagaban las indemnizaciones, sencillamente porque nadie las reclamaba, porque los herederos ignoraban la existencia de esas pólizas de seguro ya que en muchísimos casos el propio asegurado ignoraba su existencia. Y para evitar ese “enriquecimiento injusto” de las aseguradoras se estableció la obligación de inscribir todas las pólizas de seguro en un registro central, de forma que al fallecimiento de una persona se puede y debe solicitar información sobre la existencia de esos seguros para, en caso afirmativo cobrarlos.
En el supuesto de que la persona fallecida fuera el inquilino de una vivienda, su viud@ o herederos deberán comunicar al propietari@ el fallecimiento y la persona que le sustituirá en el arrendamiento, ya que de no hacerse en determinado plazo, el propietari@ podrá solicitar la resolución del contrato.
Estos son solo algunos ejemplos de gestiones iniciales tras el fallecimiento, y que deben hacerse en momentos de aflicción, resultando recomendable por ello contar con un profesional.