DOS PÁJAROS DE UN TIRO.- 

Todos sabemos que casi todas las herencias incluyen bienes inmuebles como viviendas, solares,terrenos rústicos, etc. Y en Canarias es frecuente que algunos de estos terrenos, especialmente rústicos, no se hayan inscrito en el Registro de la Propiedad, por lo que sus titulares carecen de un documento público, e incluso privado, que les acredite como dueños. Tales circunstancias no afectan al derecho de propiedad: no se deja de ser dueño por carecer de documentos que lo acredite. Pero es cierto que puede conllevar muchos problemas.

Y estos problemas se ponen de manifiesto a la hora de poner en orden una herencia o intentar partirla entre los coherederos, llegando a creerse –erroneamente- que una propiedad no inscrita en el Registro no cabe ser incluida en el inventario del caudal relicto. Y si se puede. De hecho puede utilizarse el documento por el que se realiza la partición para resolver esas carencias y poner en orden las propiedades, y así matamos dos pájaros de un tiro.

Aplicamos para ello la técnica prevista en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria llamada de “inmatriculación por doble título”, de forma que bastarán dos documentos públicos entre las que medie al menos un año para poder inscribir el segundo, siempre que concurran otros requisitos como la ausencia de inscripcion en favor de tercero o que coincida la descripción del título con la descripción catastral.

Pues bien, como toda partición de herencia debe hacerse mediante documento público, ya sea notarial o judicial, se incuirá en el inventario del caudal relicto la propiedad sin inscribir, teniendo especial cuidado de que su descripción coincida con ta obrante en el catastro. Y transcurrido un año el heredero al que le hubiere sido adjudicada esa propiedad otorgará otro documento público, bien acta de notoriedad notarial, venta, donación u otros. Y ese segundo documento público ya será inscribible en el Registro de la Propiedad.

“Cuantas más leyes, menos justicia” (Marco Tulio Cicerón s. I a.c.)