OPERACIONES TÉCNICAS.-

Una viuda casada en segundas nupcias sin hijos del matrimonio, concurre a la herencia de su fallecido esposo con hijos que éste último había tenido en un primer matrimonio. Me dice la viuda que los hijos de su fallecido esposo le han ofrecido una determinada cantidad de dinero en pago de sus derechos hereditarios, preguntando si esa cantidad me parece adecuada y si yo puedo “sacar más dinero”. Le pregunto entonces cuales son los bienes y deudas integrantes del patrimonio del difunto y cuales son los términos de su testamento. Y ante  mi sorpresa manifiesta la viuda que su fallecido esposo era “muy reservado”, y que ella ignora con exactitud cuales son los bienes de la herencia, y que tampoco lo pueden determinar los hijos del difunto. Que solo saben a ciencia cierta de un dinero en el banco y que los hijos están dispuestos a abonarle la cantidad ofrecida para zanjar el asunto. Obviamente le indico que con esos antecedentes no me puedo pronunciar.

Y lo curioso es que esta situación se da con cierta frecuencia, por extraño que parezca.

Comenzaré diciendo que la partición de una herencia es una operación técnica, que obedece a determinados parámetros y que arroja un concreto resultado. No se trata de “sacar” más o menos, sino de determinar con exactitud lo que corresponde a cada heredero, para lo cual deberán hacerse las siguientes sencillas, pero ineludibles operaciones.

En primer lugar deberá determinarse el activo del caudal relicto, es decir el conjunto de bienes y derechos que pertenecían al difunto al momento de su muerte.

En segundo lugar deberá asignarse un valor a cada uno de estos bienes, que deberá coincidir aproximadamente con el valor real de mercado al momento de hacerse la valoración ya que puede existir una diferencia de años entre el momento de fallecimiento y el momento de valoración.

En tercer lugar deberán relacionarse las deudas del difunto con indicación de sus respectivos acreedores e importes.

En cuarto lugar restaremos el importe global de las deudas al valor de los bienes, y el resultado será el “caudal relicto neto”.

En quinto lugar analizaremos el testamento, en caso de existir, y se asignará el valor que a cada heredero corresponde del caudal relicto neto conforme a las disposciones testamentarias del causante.

Y en sexto lugar propondremos un reparto de bienes entre los herederos conforme a los respectivos valores que a cada uno corresponden.

Las seis indicadas “operaciones particionales” se recogerán por escrito en un documento que se llama “cuaderno particional”, y que, de ser aceptado por todos los herederos, se firmará ante Notario. De no ser aceptadas las anteriores premisas en todos sus puntos (por ejemplo por existir disconformidad en cuanto a los bienes integrantes del caudal relicto, o su valoración) la cuestión deberá resolverse ante los Tribunales de Justicia.

Como se puede observar no se trata de “sacar más” fruto de una artimaña o “listeza”, sino de aplicar un protocolo técnico para calcular lo que a cada uno corresponde con exactitud.