QUIEN HEREDA LA PARTE RENUNCIADA.-

Una herencia puede ser aceptada o renunciada. Y pueden ser muchas las causas que pueden llevar a un heredero a renunciar a la herencia del causante, entre las que cabe destacar en otras Comuninades Autónomas la presión fiscal del Impuesto de Sucesiones. Por ejemplo en Asturias o Andalucía el Impuesto e Sucesiones resulta elevadísimo y explica la renuncia de la herencia para no tener que pagar el Impuesto, lo que no ocurre en Canarias o Madrid, donde el Impuesto está bonificado en casi su totalidad por lo que practicamente no se paga nada por tal concepto. Tal desequilbrio fiscal tiene los días contados porque muchos partidos políticos defienden la eliminación de tal desigualdad y es probable que en breve tiempo se imponga igual carga fiscal en todo el territorio nacional.

Pero existen otras causas que justifican la renuncia a una herencia, como por ejemplo el honor, es decir el deseo de no heredar a una persona por causa de no quereer nada de ella. O el caso más frecuente de que la herencia tenga más deudas que valor de bienes.

Sea como fuere, lo que hoy tratamos es quien hereda la parte de herencia que ha sido renunciada por un heredero. Y existen distintas posibilidades y figuras jurídicas que pueden resultar de aplicación según las circunstancias concurrentes: sustitución, acrecimiento o representación.

En primer lugar deberemos averiguar si el causante otorgó o no testamento, ya que es una cláusula testamentaria muy extendida la de establecer “sustituciones” para el caso de que el heredero llamado en primer lugar a heredar no pueda o no quiera heredar: nombro herederos a todos mis hijos, que serán sustituidos por sus hijos para el caso de que alguno de ellos no pueda o no quiera heredar. En este supuesto si un hijo renuncia a la herencia de su padre entrará en juego la “sustitución” de forma que ante la renuncia de un hijo heredará el nieto. Si lo que se pretende es evitar “heredar deudas”, en este caso no solo tendrá que renunciar el hijo, sino también el nieto.

Diferente caso será cuando en el testamento no se establezcan “sustituciones” o cuando no exista testamento. En estos casos si el causante tiene varios hijos y uno de ellos renuncia su herencia, su parte “acrecerá” al resto de hermanos, es decir que los hermanos del renunciante aumentarán su parte en la herencia con la porción renunciada, que será adjudicada a partes iguales entre los hermanos del renunciante. En este caso los hijos del que renunció a la herencia, que son nietos del causante, no heredan del abuelo.

Por último cabe aludir a la figura de la “representación” es decir cuando un hijo hereda del abuelo no por derecho propio sino porque representa a su padre. Este supuesto se da cuando en las tres generaciones de abuelo – hijo – nieto, muere el hijo antes que el abuelo, de forma que el nieto renuncia a la herencia de su padre, pero con posterioridad muere el abuelo. El hecho de que el nieto haya renunciado a la herencia de su padre no supone que se tenga por renunciada la herencia del abuelo, de forma que el en este caso el nieto hereda al buelo “por representación” de su padre. Si el nieto que ya había renunciado a la herencia de su padre quiere también renunciar a la herencia de su abuelo deberá hacer por tanto una segunda renuncia.

En definitiva y a modo de conclusión, dependiendo de las circunstancias concurrentes y si realmente se quiere renunciar a una herencia para, por ejemplo, no asumir sus deudas, no solo deberá renunciar el primer llamado a la herencia, sino que en ocasiones deberá también renunciar el segundo o ulteriores llamados a heredar.