La proliferación de los seguros de vida ha llevado a la absurda situación de no saber cuántos tenemos suscritos, y mucho menos su contenido. Tenemos seguros de vida cuando concertamos un crédito hipotecario, pero también cuando hacemos un viaje, o incluso cuando contratamos una tarjeta de crédito o pedimos un préstamo o la financiación de una compra. En estos casos, y en otros muchos, la entidad que nos presta el dinero no quiere tener dificultades de cobro en caso de fallecimiento del deudor, en cuyo caso pagará la aseguradora.
Este desconocimiento del asegurado de la existencia de pólizas de seguro de vida es mucho mayor en el caso de los herederos. La consecuencia es que muchas indemnizaciones por muerte no eran pagadas por las aseguradoras porque nadie las reclamaba. Y para evitar este “enriquecimiento injusto” de las aseguradoras –que si cobraban las primas, pero se ahorraban la indemnización-, en el año 2005 se crea un Registro cuya finalidad es precisamente que todas las pólizas de este tipo se inscriban en él. De forma que cualquier heredero podrá acudir a ese Registro con el certificado que acredite la muerte del causante, y solicitar información sobre todas las pólizas de seguro de vida que tuviera la persona fallecida.
Sin embargo en mi opinión la regulación actual presenta un grave defecto que puede restar eficacia al mecanismo registral en no pocos casos. Y es el supuesto de la cancelación del asiento registral, como a continuación expongo.
En desarrollo de la ley creadora del Registro, en el año 2007 se dicta su Reglamento, el cual regula entre otras cosas la cancelación de los asientos. Es decir, cuando se borra del Registro que una persona tiene un seguro de vida, y por tanto no figurará en el certificado que piden los herederos, por lo que no se enteran de la existencia del seguro.
Las causas de cancelación de los asientos son las siguientes:
1ª.- Que la aseguradora haya pagado la indemnización a los herederos y así lo comunique al Registro.
2ª.- Transcurridos cinco años desde el cese de la vigencia del contrato de seguro de vida.
3ª.- Transcurridos cinco años, contados a partir del decimoquinto día siguiente a la fecha de defunción.
Es decir, que si los herederos tardan más de cinco años en solicitar la información sobre seguros de vida del causante, ya no podrán obtener esta información porque se habrá eliminado del Registro. Y es que en temas de herencias las discusiones suelen tardar mucho tiempo, pero mi experiencia aconseja que las gestiones se realicen en los seis primeros meses tras el fallecimiento.