SUCESIÓN AB INTESTATO.- 

La repartición de una herencia puede ser regulada por las disposiciones contenidas en un testamento o en su defecto por las disposiciones previstas en la ley. Por eso la herencia se llama “testamentaria” o “intestada”, denominándose también a ésta última “ab intestato” o “legítima”, si bien ésta última denominación se presta a confusión con la parte de herencia que la ley asigna a determinados parientes del difunto, aunque se trata de instituciones distintas: una cosa es la sucesión “legítima” referida a la inexistencia de testamento, y otra cosa la “legítima” que por imperativo legal corresponde heredar a determinados parientes.

Pero la sucesión “intestada” no solo tiene lugar cuando no exista testamento, sino también en otros supuestos.

Un supuesto de sucesión intestada será cuando la persona fallecida si otorgó testamento, pero éste resulta nulo. Será por ejemplo el caso de que el testador no tenía sus plenas facultades mentales al momento de su otorgamiento, o cuando el testamento fue otorgado mediante coacciones.

Otro supuesto de sucesión intestada se observa cuando el testamento ha perdido su eficacia por haber estado sometido a un plazo de caducidad o a una condición no cumplida.

Tambien puede darse el caso de que una herencia en parte esté regulada por un testamento y en parte por la ley. Tal es el caso de que en un testamento se adjudiquen varios legados concretos a personas concretas, pero que existan otros bienes en la herencia no relacionados en el testamento.

Se considera también intestada la herencia cuando existe testamento designando a un heredero que fallece antes que el testador, sin que hayan otros herederos que puedan sustituirle o representarle, y no tenga hermanos a los que acrezca la parte correspondiente al fallecido. Ocurre lo mismo cuando el instituido heredero resulta incapaz para heredar por concurrir causa de “indignidad”, como por ejemplo haber atentado contra la vida del testador.

Un supuesto curioso es cuando existe un primer testamento y luego se otorga un segundo con el único objeto de revocar el primero pero sin hacer disposiciones testamentarias que sustituyan las iniciales.

Como vemos, además del caso de no haber testamento, pueden ser muchos los supuestos en los que se abre la “sucesión intestada”.

Los efectos de la “sucesión intestada” es que la partición de la herencia se hará conforme establece el Código Civil, que acoge un sistema de preferencia por parentesco, de forma que el pariente más próximo excluye al más remoto. En primer lugar heredarán los hijos y descendientes del difunto, es decir que habiendo hijos heredarán éstos toda la herencia a partes iguales entre ellos, y si algún hijo hubiere fallecido su parte la heredarán sus hijos (nietos del causante).

A falta de hijos y descendientes, heredarán los ascendientes. Y a falta de descendientes y ascendientes heredará toda la herencia el cónyuge viud@ que no estuviera separado judicialmente o de hecho del causante al momento del fallecimiento.

Y por último, a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredarán los colaterales hasta el cuarto grado. Y en ausencia de todos ellos, heredará el Estado.