Puede ocurrir que del Certificado de Actos de Última Voluntad se desprenda que el causante no otorgó testamento. En tal caso deberá encargarse en una Notaría con sede en el lugar del último domicilio del causante un Acta de Declaración de Herederos abintestato, por así establecerlo la Ley de Notariado de 28 de mayo de 1862.
El Acta podrá encargarla cualquier persona llamada a la sucesión, algunos de ellos o todos a la vez, debiendo aportar a la Notaría Certificado de Defunción del causante, Certificado de Actos de Última Voluntad donde conste la inexistencia de testamento, así como la documentación acreditativa de las relaciones de parentesco del causante con los llamados a la sucesión, como por ejemplo Certificado de matrimonio, Certificados de nacimiento de los hijos, Libro de familia, etc.
El “Declaratorio de Herederos”, que así se le conoce en la práctica, consta de dos Actas. Un Acta inicial en la que el Notario relata los antecedentes, haciendo constar la fecha de fallecimiento del causante, si falleció en estado de viudo o de casado y régimen económico conyugal, identificación del cónyuge, identificación de los hijos del causante, etc.
El Notario hará una publicación de los antecedentes mediante inserción de Edictos a publicar en Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar del fallecimiento, si fuera distinto, o al del lugar donde radiquen la mayor parte de sus bienes inmuebles a efectos de posibilitar la oposición de terceros interesados. Si no hubiere oposición en el plazo de 20 días hábiles el Notario redactará el Acta Final en la que, de haberse acreditado documentalmente los antecedentes alegados por el/los solicitantes, declarará como únicos herederos a determinadas personas y en determinadas cuotas.