HIJOS INCAPACITADOS Y SUCESIÓN DE EMPRESAS.-
La herencia está integrada por todos los bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona al momento de su muerte. Y este patrimonio se repartirá entre los herederos en la forma establecida en el testamento por la persona fallecida, caso de haberlo hecho, o en su defecto en la forma que determina la ley.
Si la persona fallecida –causante- hizo testamento y repartió sus bienes entre sus herederos, habrá de respetarse su voluntad. Pero esta voluntad encuentra un límite en las “legítimas” de los herederos forzosos, que son determinados parientes a los que la ley reserva una determinada parte de la herencia, quiera o no quiera el testador.
Habiendo hijos, estos serán los herederos forzosos, y de ser varios cada uno de ellos tendrá derecho a heredar una determinada parte: todo el patrimonio hereditario se dividirá en tres partes, de las cuales una tercera parte se dividirá a partes iguales entre todos los hijos; otra tercera parte también será heredada por los hijos, pero no por iguales partes sino en la proporción que haya establecido el causante; y la última tercera parte, llamada de libre disposición, es la única con la que el testador puede hacer lo que estime conveniente.
Por tanto, habiendo varios hijos, cada uno de ellos heredará obligatoriamente una parte de la herencia: el equivalente a la división de un tercio de la herencia dividido entre el número de hijos.
La ley solo permite dos excepciones a lo anterior.
En primer lugar el supuesto regulado en el artículo 782 y 808 del Código Civil, de forma que cuando uno de los hijos haya sido judicialmente incapacitado, podrá dejársele a él la totalidad de la herencia para que la disfrute mientras viva, pasando a su fallecimiento al resto de hermanos o descendientes si hubieren ya fallecido también.
Y en segundo lugar el supuesto contemplado en el artículo 1.056 del Código Civil para el caso de empresas, de forma que el testador podrá disponer que toda la empresa sea heredada por un único hijo, con obligación de este de pagar los derechos hereditarios de sus hermanos en dinero y en los cinco años siguientes al momento en que se realice la partición, de forma en realidad estos derechos hereditarios se abonarán con los propios beneficios de la empresa.
Feliz Navidad.