NASCITURUS.-

La ley establece el derecho a heredar de determinadas personas, incluso por encima de la voluntad del causante. Son los llamados “herederos forzosos”, siéndolo en primer lugar los hijos y descendientes.

Pero no basta incluir en este concepto a los ya nacidos, al establecer los artículos 29 y 30 del Código Civil que al concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con vida y una vez producido el entero desprendimiento del seno materno. Por tanto nuestros derecho protege los derechos del “nasciturus”, es decir del que está por nacer.

Y en el Derecho de Sucesiones la protección del “nasciturus” adquiere especial relevancia, por la evidente razón de que en los nueve meses siguientes al fallecimiento de una persona pueden nacer hijos del fallecido y con ello cambiar totalmente el orden de la sucesión. Imaginemos un hombre de edad madura inmensamente rico, con un hijo de sus primeras nupcias y que fallece casado en segundas nupcias. En esta situación le heredará su hijo. Pero inmediatamente tras el fallecimiento la compungida y joven viuda comienza su peregrinaje mediático afirmando estar embarazada. Que gran argumento para una telenovela, con un apuesto millonario, un hijastro malo malísimo y una joven guapa, tierna, desvalida y embarazadísima viuda, que lucha hasta la extenuación para traer al mundo la criatura que será el vivísimo retrato de su padre –millonario-, lo que intentará impedir a toda costa el hermanastro malo malísimo para con este crimen heredar a su padre y continuar con su disoluta vida llena de lujuria y vicio.

Pero volviendo al tema. Dice el Código Civil que cuando la viuda crea haber quedado encinta, deberá ponerlo en conocimiento de los que tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desaparecer o disminuir por el nacimiento del póstumo. Y estas personas interesadas y que pueden ver disminuido o incluso disipado su derecho a heredar pueden pedir del Juez que adopte las medidas oportunas para evitar la suposición de parto, e incluso nombrar a una persona de su confianza para “que se cerciore de la realidad del alumbramiento”, que en caso de ser rechazada por la embarazada será el Juez quien nombre a un médico o mujer para que realice tales comprobaciones. Mientras dura el embarazo la gestante deberá ser alimentada y atendida con cargo al caudal hereditario, y no podrá hacerse la división de la herencia, quedando ésta en administración hasta que se produzca el parto o se tenga la certeza de que éste no ocurrirá.