ACCESIÓN.-

Hoy trataré un caso que estimo interesante y muy frecuente. Unos padres, ante la inminente boda de su hijo, ceden a éste un solar para que junto con su futura esposa construya la vivienda que será el domicilio conyugal de la nueva pareja, lo que efectivamente hacen. Años más tarde fallece el hijo y su viuda cuestiona la propiedad de la vivienda ante sus suegros que en su día cedieron el solar.

Se trata de una situación bastante frecuente, especialmente en entornos rústicos donde los padres, bien de él o bien de ella, deciden la siuación: mira Juanito, si tu quieres a la muchacha y ella te quiere, compra un camion de bloques y construye ahí mismo (tirando gracilmente una piedra para delimitar con precisión el lugar), que entre tus hermanos y tus cuñados en dos domingos ponemos el techo. Porque aquí las cosas las hacemos así, mediando el bocadillo de sardinas a media mañana y después el pescado salado con papas. Que se habrán creido los de Bilbao.

Claro que después habrá que ir al Abogado, porque lo de “construye ahí mismo” no se sabe si es una donación o una venta con pago diferido. Y por su puesto el hijo y su flamante esposa nunca pidieron licencia de obras, que para eso tienen un primo en el Ayuntamiento, ni mucho menos declararon la obra nueva ni inscribieron la propiedad en el Registro, porque tanto papeleo no va con ellos. Vamos, que el padre nunca registro su casa ni el solar en cuestión, y ellos no van a estar ahora con preguntitas para molestar.

Pues esta situación es muy peligrosa y fuente de grandes conflictos porque, en una primera aproximación, dice el Código Civil que lo construido en un solar ajeno pertenece al dueño del solar, pudiendo éste optar por quedarse con la construcción indemnnizando al dueño de la construcción en el valor de lo construido, o bien obligar al dueño de la construcción a que le abone el precio del solar.

Siguiendo con nuestro ejemplo, el caso se complica con la muerte del hijo, al enfrentarse la viuda con sus suegros por la propiedad de la vivienda. Por un lado los suegros son dueños del solar, y por otro lado la construcción fue realizado con cargo a la sociedad de gananciales del nuevo matrimonio, de forma que al fallecer el marido queda disuelta la sociedad de gananciales y la mitad d elo construido será del marido fallecido y la otra mitad de la viuda. En tal caso los suegros pueden optar por pagar a la viuda el valor d ela mitad de la construcción y la otra mitad a los herederos del fallecido, y adquirir así la propiedad de la vivienda, o bien exiguir a la viuda que le abone la mitad del valor del solar, exiguiendo la otra mitad a los herederos del fallecido.

Y todo por no hacer un papelito a su debido tiempo.