ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE, A BENEFICIO DE INVENTARIO O RENUNCIA.-
Cuando se abre una herencia un aspecto a tener en cuenta es la existencia de acreedores, ya sea de la persona fallecida, o ya sea de alguno de los llamados a heredar.
En el supuesto de que el deudor sea la persona fallecida, debe distinguirse el momento anterior o posterior a la partición. Así, desde el momento de fallecimiento y antes de que los herederos hayan realizado la partición, el acreedor puede oponerse a que se realice la partición hasta que se le abone o afiance la deuda. Si por el contrario los herederos ya hicieron la partición, entonces el acreedor podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de los herederos, y a su vez este heredero que ha pagado la totalidad de la deuda podra reclamar a los otros herederos la parte que les corresponda proporcionalmente a lo que hubiere heredado cada uno de ellos.
En el supuesto de que el deudor sea uno de los herederos, el acreedor podrá intervenir en la partición a efectos de vigilar que esta no se haga de forma malintencionada para eludir el pago de la deuda.
Y debo resaltar que cuando la herencia se haya aceptado por el heredero “pura y simplemente”, éste responde de las deudas de la persona fallecida no solo con lo que hubiere heredado, sino incluso con su patrimonio personal y hasta el total pago de lo debido, pudiendo ocurrir que lo pagado por deudas de la persona fallecida supere el importe de lo heredado.
Para evitar esta odiosa, y a veces trágica situación, cuando el heredero tenga indicios para pensar que la persona a heredar hubiere contraido deudas de cierta importancia, lo aconsejable es aceptar la herencia no “pura y simplemente”, sino “a beneficio de inventario”, en cuyo caso el heredero responderá de las deudas de la persona fallecida solo hasta donde alcance el valor de lo heredado, pero no más allá.
Si por el contrario el heredero no tiene meros indicios de la existencia de deudas, sino la certeza de su existencia y de que estas superan la pate que le corresponde heredar, lo aconsejable entonces será que “renuncie” a herencia, es decir que no herede, y de esa forma eliminará toda amenaza de tener que pagar las deudas de la persona fallecida.
La decisión por tanto habrá de valorarse caso por caso y atendiendo a las circunstancias concurrentes, como por ejemplo número de herederos y su predisposición a afrontar todos ellos el pago de las deudas del causante, certeza de las deudas y sus importes, solvencia de los otros coherederos para afrontar el pago de deudas, etc. Por ejemplo, si tenemos la certeza de que el causante dejó deudas de cierta importancia que previsiblemente superan el valor de la herencia, y que los otros coherederos son insolventes mientras que el heredero que nos hace la consulta si tiene una desahogada solvencia, lo aconsejable será entonces que renuncie a la herencia y no ponga en peligro su patrimonio personal. Y si tiene dudas sobre estos factores, que acepte la herencia “a beneficio de inventario”, pero nunca “pura y simplemente”.
Y es que, como he afirmado en otros foros y mantengo en este, “hay herencias que las carga el diablo”.