Desde que fallece una persona hasta que se realiza la partición de una herencia puede transcurrir mucho tiempo. Baste decir que la ley no establece plazo para realizar la partición.

Tras el fallecimiento generalmente los herederos dejan transcurrir un tiempo prudencial antes de comenzar a hablar de la repartición, bien por la aflicción de la pérdida o bien porque está feo. Hasta que alguno comienza tímidamente a manifestar la intención. Que si el chico ahora quiere hacer un máster y lo bien que me vendría el dinero, que si Mari Puri quiere reformar la cocina.  Que si, y que qué bien me vendría.

Pero la cosa no es tan fácil, y el cuñado que no te dejes engañar que esos lo quieren todo, y que si aún con el cuerpo caliente me da no se qué hablar de estas cosas. Total que pasa el tiempo y la herencia sin partir. Y alguno, que siempre fue muy estudiado, se hace cargo de administrar los bienes, porque alguien tiene que hacerlo, y que por él le da los papeles a cualquier hermano que quiera hacerse cargo, que además le está costando dinero y casi el matrimonio. Pero no suelta prenda ni papeles. Y yo pa mi que ese algo está sacando.

Total que entre una cosa y otra han pasado los años y la herencia sin partir. Y el estudiado sin informar.

Y hasta aquí llegamos. Abogado y al juzgado, que ni más ni menos pero si lo que me corresponde. Y además lo quiero ya que bastante he esperado por esos.

Y el abogado que no. Que estas cosas llevan su tiempo, y si los otros lo quieren enrollar con recursos y apelaciones ni le cuento, años tenemos por delante. Bueno, pues para entonces el estudiado no habrá dejado ni las raspas.

Y el abogado que haber venido antes. Pero que si puede pedir que el Juez nombre un Administrador independiente y poder controlar los bienes hasta que se repartan entre los herederos.

Y es que cuando un heredero interpone una Demanda para solicitar la partición de la herencia, en el primer escrito inicial puede solicitar que el Juez nombre un Administrador para que realice un inventario de los bienes, los deposite bajo su custodia y los administre hasta que, al final, el Juez haga la partición.

Teniendo en cuenta que aún no ha comenzado el procedimiento para la repartición de la herencia, el Secretario Judicial convocará a los herederos a una comparecencia para formar el inventario de bienes. Si todos están de acuerdo en cuales son los bienes de la herencia, incluidos los frutos y rentas producidos desde el fallecimiento, se cerrará el inventario. Pero si no se alcanza acuerdo por todos ellos, entonces se señalará una fecha para que se celebre un juicio cuyo único objeto será discutir y demostrar cuales son los bienes integrantes de la herencia. Y este juicio terminará por una Sentencia que determinará cual es el inventario.

Hecho el inventario, bien por acuerdo unánime de los herederos o bien por Sentencia, el Juez determinará lo que según las circunstancias corresponda sobre la administración del caudal, su custodia y conservación. A los indicados efectos nombrará Administrador, pudiendo recaer el encargo en el cónyuge viudo, en el heredero con mayor cuota hereditaria, en cualquiera de los herederos o en un tercero ajeno a la herencia, valorando el Juez para la designación las circunstancias del caso y la persona más idónea para desempeñar el cargo.

Nombrado el Administrador, el Secretario Judicial le dará un documento que le acredite como tal para hacerlo valer ante los bancos, los inquilinos, ante Hacienda y en general para que pueda desempeñar el cargo.

El Administrador rendirá cuentas al Juez con la periodicidad que se le hubiere establecido en atención al caudal a administrar, de la que se dará conocimiento a los herederos. Y cuando finalice su cometido presentará la rendición final de cuentas.

Y después de formado el inventario y nombrado el Administrador, entonces comenzará el juicio de partición de la herencia.