A la hora de acometer la partición de una herencia, una de las operaciones más delicadas e importantes es el avalúo. Por tal se entiende asignar un valor a cada una de las partidas que integran el caudal reelecto, tanto del activo como del pasivo. Y no siempre es fácil, lo que genera en la práctica bloqueos o disputas que en ocasiones relentizan el final de la partición, cuyo objetivo es precisamente dar a cada heredero lo que corresponde en la herencia.

La primera norma que habrá de observarse es que la valoración deberá hacerse con relación al momento en que se hace la partición, y no al momento de fallecimiento de la persona a heredar. Téngase en cuenta que puede transcurrir mucho tiempo desde el fallecimiento de una persona y el momento en el que sus herederos se disponen a realizar la partición, máxime si su «malévola» intención es intentar ganar la prescripción del impuesto de sucesiones por transcurso de cuatro años y medio desde el fallecimiento, lo que en Canarias era bastante frecuente hasta que el referido impuesto se ha eliminado casi en su totalidad. Pero también se dan muchos supuestos en los que los herederos dejan transcurrir muchos años por desidia, falta de acuerdo u otras razones. sea como fuera, lo que debemos tener claro es que la valoración se hace con referencia al momento de hacerse la partición.

La segunda norma ha tener en cuenta es que ha de buscarse el valor real de mercado, y no el teórico, estadístico o fiscal. Un error frecuente en el caso de bienes inmuebles es tomar en consideración el valor catastral, que en nuestro país, y especialmente en Canarias, suele distanciarse bastante del valor real de mercado. Prueba de ello es que nadie vende una propiedad por el valor catastral, por mucho que en ocasiones sea el que figura en la escritura notarial como valor de venta, lo que no deja de ser una «inocente» y muy extendida triquiñuela para disminuir la cuota a ingresar en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

La tercera norma es que la valoración debe ser individualizada por cada bien o derecho, siendo de todo punto rechazable las valoraciones por lotes aunque integren bienes idénticos o de la misma naturaleza. Si en la herencia existen siete apartamentos iguales dentro de un mismo edificio, deberán valorarse de forma individual.

La cuarta norma es que las valoraciones realizadas por el causante en su testamento no han de ser tenidas en cuenta, salvo obviamente cuando todos los herederos la acepten, lo que no ocurrirá cuando esa valoración perjudique a un heredero. La razón es obvia, ya que el testamento se otorga en determinada fecha, en la que los bienes tienen un determinado valor, pero surtirá sus efectos año más tarde, momento en el que probablemente esos bienes han variado su valor.

Y la quinta norma, y más importante, es que vale más un mal arreglo que un pleito ganado cuando las diferencias son de escasa consideración, ya que de nada vale que nos den la razón si por el camino nos hemos gastado más dinero en la discusión que el beneficio a obtener. Pero en ocasiones, especialmente en asuntos hereditarios, pesa más el orgullo o la matraquea que nos da el cónyuge todas las noches que la real cuantificación económica de lo discutido. Cuando un heredero soporta todos los días el «¿pero vas a dejar que tu hermano te engañe?, ¿es que tu no tienes sangre en las venas?, ¿con lo que tu hiciste por tu madre y el otro sin aparecer?», comprenderá Vd. que no se trata de una mera cuestión de si esto vale más o menos: se trata de otra cosa, que Vd. sabrá calificar mejor que yo.

«Llegará un momento en el que creas que todo ha terminado. Ese será el principio» (Epicúro, s. IV a.c.)