Aunque parezca sorprendente, en muchas ocasiones uno de los mayores problemas para comenzar los trámites hereditarios es saber cuáles son los bienes y deudas de la persona fallecida. Y se piensa que el Abogado será el encargado de obtener estos datos. Lo que supone una confusión de la delimitación del ámbito competencial de su profesión: el Abogado trabaja con los datos que le facilita el Cliente, mientras que el Detective Privado obtiene unos datos de los que carece el Cliente. No obstante, y fruto de la experiencia, el Abogado puede ayudar a localizar el patrimonio del causante.

La primera indagación debe hacerse entre los enseres y documentos que se encuentren en el domicilio del causante, tales como recibos bancarios, escrituras, documentos privados, etc.

En cuanto a los bienes inmuebles, existe la posibilidad de dirigirse al Registro de la Propiedad para solicitar información sobre aquéllos bienes que obren bajo la titularidad del causante. Se trata de un registro público, y por tanto de libre acceso para cualquier ciudadano. La búsqueda puede hacerse bien facilitando los datos de una propiedad concreta (número de finca registral y número de Registro de la Propiedad donde se encuentra inscrita) para saber quién es su titular, o bien a la inversa, es decir facilitar el NIF de una persona para saber las propiedades que están inscritas a su nombre. En éste último supuesto resulta aconsejable hacer la consulta a través de la página web de Registradores de España, ya que nos indicará todas las propiedades inscritas a nombre de la persona en todo el territorio nacional.

Resulta importante indagar sobre posibles pólizas de seguros de vida que tuviera suscritas el causante, muchas veces incluso sin saberlo, ya que hay actividades que suponen la suscripción de éste tipo de seguros, tales como viajes, hipotecas, préstamos bancarios, etc. A estos efectos existe un registro donde obligatoriamente todas las entidades aseguradoras deben inscribir las pólizas de seguro que suscriban. Esta información se pide en el Registro de Actos de Última Voluntad existentes en cada provincia, y se expide mediante certificación.  

En cuanto a las cuentas bancarias, productos financieros y deudas con entidades financieras, podrán dirigirse los herederos al Banco de España.

También existe la posibilidad de acudir a una Notaría para que se consulten los Índices Informatizados, donde podrán localizarse escrituras y documentos formalizados ante Notario en los últimos diez años.

Aunque para obtener la información más completa, podrán los herederos dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener copia de la última declaración realizada por el causante sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que en ésta declaración todos los ciudadanos están obligados a declarar todos sus bienes, derechos y obligaciones.

Para dirigirse a todos éstos registros los herederos deberán acreditar el fallecimiento del causante con el Certificado de Defunción, así como su condición de herederos mediante la aportación del testamento, o en su defecto mediante la escritura pública notarial de declaración de herederos.

Y en casos de especial complejidad, y siempre que el valor económico del resultado de la investigación lo justifique, contratar los servicios profesionales de un Investigados Privado, que es el profesional indicado para realizar éste tipo de pesquisas.

Y SI TIENE DUDAS, Y SU SITUACIÓN LO PERMITE, HAGA COMO YO Y PERMANEZCA EN LA FASE 0!