Y si quiero beneficiar con mi herencia a un hijo sobre los otros? A veces hasta da cierto pudor pensar estas cosas. Pero es así. Ese hijo que siempre nos ha mostrado cariño cuando los otros estaban en sus cosas, y que siempre tuvo una sonrisa amable y buena predisposición para acompañarnos al médico, que nunca olvidó nuestro cumpleaños ni habló mal de sus hermanos. Queremos a todos los hijos, pero ese merece una consideración especial. Y queremos recompensarle haciéndole saber que hemos valorado su buena actitud. Y nada mejor que procurarle una vida más cómoda para su futuro.
La forma más básica de premiar a un hijo sobre el resto es dejarle “el tercio de mejora” y también “el tercio de libre disposición”. Una herencia se divide en tres partes. Un tercio de legítima estricta que obligatoriamente debe repartirse entre todos nuestros hijos a partes iguales. Un segundo tercio de mejora que obligatoriamente debe ser heredado por nuestros hijos, pero en la proporción que nosotros queramos, pudiendo incluso dejar todo el tercio a un solo hijo. Y por último el tercio de libre disposición, que es el único del que libremente puede disponer el testador, dejándoselo a quien quiera, por lo que también puede beneficiar con él a un hijo. De esta forma el hijo al que queremos manifestar nuestra gratitud podrá heredar casi toda nuestra herencia: el tercio de libre disposición, más el tercio de mejora, más la parte que le corresponda del tercio de legítima estricta.
Otra forma de beneficiar a ese hijo, un poco más compleja pero inmediata, es realizar un “contrato de alimentos”, por cuya virtud de forma inmediata le transmitimos una propiedad a cambio de que es hijo nos facilite lo necesario para la vida: alimentos, vestido, y sobre todo atención personal. Es como si fuera una venta de la propiedad, pero en la que el comprador –hijo- no paga un precio en dinero, sino mediante su atención.
El contrato de alimentos tiene varias ventajas. En primer lugar que nuestro hijo puede disfrutar de nuestra gratificación de forma inmediata, sin tener que esperar a nuestro fallecimiento. Y en segundo lugar que ese bien que le hemos transmitido no se entenderá como un adelanto de la herencia que recibirá en un futuro. Y esto hay que ponerlo en relación con las donaciones (regalos) que hagamos en vida a nuestros hijos, ya que esos regalos si serán un adelanto a cuenta de la herencia futura, de forma que el hijo que reciba una donación tomará de menos en la herencia el equivalente al valor de la donación. Lo que no ocurre con el contrato de alimentos.
Sin embargo el contrato de alimentos tiene algunos inconvenientes. El primero es que el hijo beneficiado puede cambiar de actitud, y una vez recibida la propiedad, “si te he visto no me acuerdo”. Por eso no debemos decidir este paso por meras zalamerías temporales, o nuestros impulsos de cariño, sino que debemos estar sosegadamente convencidos de conocer profundamente a nuestro hijo y saber de su merecimiento.
El segundo inconveniente es que nosotros debemos estar en una auténtica situación de necesidad, bien de auxilio económico o bien de atención personal. Ya que si tenemos muchas propiedades, y además contamos con recursos económicos suficientemente holgados como para pagarnos asistencia personal, no estaría justificado el contrato de alimentos, por lo que el resto de nuestros hijos, llegado el caso, podrán impugnarlo alegando que en realidad se trata de una donación encubierta.
Sea como fuere, existen varias posibilidades jurídicas, además de las anteriores, para manifestar nuestra especial consideración a un hijo sobre los otros. Y esto no me parece malo ni bueno, sino consecuencia de las distintas relaciones que mantengamos con ellos. Y sobre todo de ellos con nosotros.
AUNQUE MENOS, YO ME QUEDO EN CASA!