La partición de la herencia es el objetivo y final del procedimiento sucesorio. Es su finalidad: se deja una herencia para que sea repartida entre los herederos.

La partición se puede realizar de varias formas: alcanzado acuerdo entre los herederos, judicialmente cuando no existe acuerdo, o mediante un procedimiento notarial cuando así lo solicite al menos el cincuenta por ciento de los herederos.

Sin duda la vía más aconsejable es mediante acuerdo entre todos los herederos, porque es sencilla, porque es barata, porque es rápida y porque no deja secuelas emocionales entre los intervinientes.

Pero cuando se habla de “acuerdo” no suele decirse sobre qué puntos concretos debe alcanzarse el acuerdo, ni están establecidos en la ley ni han sido sistematizados en manuales, al menos que a los que yo haya accedido. Sin embargo la experiencia me ha enseñado que esos puntos son cuatro:

1º.- Quienes son los herederos con derecho a heredar. Puede ocurrir que se deje fuera de la herencia a un hijo del causante, por ejemplo de una relación extramatrimonial.

2º.- Cuales son los bienes a incluir en la herencia. Este punto es de gran importancia, y en muchas ocasiones polémico. Bien porque se intenta incluir en la herencia un bien que fue vendido por el causante antes de fallecer, como por ejemplo la venta de un piso en documento privado. O bien porque se pretende dejar fuera d ela herencia bienes que si deben integrarla, al menos en cuanto a su cómputo, como es el caso de las donaciones.

3º.- La valoración asignada a cada bien. Teniendo en cuenta que la adjudicación a los herederos debe hacerse en valores, por ejemplo 120.000 € a cada heredero, para cuyo pago se adjudican bienes por ese valor, resulta imprescindible alcanzar acuerdo en cuanto al valor de todos los bienes. En caso contrario si a un bien se le asigna un valor inferior al real, el heredero al que se adjudique ese bien en realidad estará heredando menos de lo que corresponde.

4º.- Y por último, debe alcanzarse acuerdo en cuanto a la forma de repartirse los bienes, es decir que concretos bienes se adjudicarán a cada concreto heredero.

Si los herederos alcanzan acuerdo sobre los expresados cuatro puntos, bastará con que acudan a un Notario para que redacte la escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia y, tras su firma, ya estará hecha la partición de la herencia, pudiendo cada heredero inscribir a su nombre los inmuebles que se le hayan adjudicado.