En la actualidad todo el mundo tiene un teléfono móvil. Y casi todo el mundo un coche. Pero mientras que en el caso de los teléfonos no existe un registro donde se inscriba su titularidad, en el caso de los vehículos si tienen obligatoriamente que estar inscritos a nombre de su titular en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Por lo expuesto, en casi todas las herencias existe uno o varios vehículos, y los llamados a heredar no saben qué hacer con él. Lo que se ve agravado por el hecho de que los vehículos no suelen mencionarse en los testamentos.

Para resolver la cuestión deben distinguirse dos fases: desde el fallecimiento del causante hasta la partición de la herencia, y a partir de la partición de la herencia en la que se ha adjudicado el vehículo a uno de los herederos.

Desde el fallecimiento del causante y antes de hacerse la partición de la herencia, normalmente uno de los llamados a heredar se hace cargo del vehículo provisionalmente, estando obligada a comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico en los 90 días siguientes a la defunción del causante. En éste sentido dispone la ley que “En el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante”.

A la comunicación que en tal sentido se haga a Tráfico deberán adjuntarse determinados documentos, y entonces se hará constar en el permiso de circulación “En poder hasta su adjudicación hereditaria de Don/Doña…». Y a continuación se harán constar los datos personales de la persona bajo cuya custodia queda el vehículo, quien será responsable del mismo.

Esta comunicación de custodia provisional del vehículo interesa no solo a la persona que efectivamente lo vaya a usar, sino también al resto de herederos que quedarán eximidos de toda responsabilidad derivada del uso del coche, como por ejemplo pago de multas. En otras palabras, los herederos aceptarán que uno de ellos disfrute en exclusiva del vehículo, pero siempre que asuma toda la responsabilidad derivada de su utilización.

Una vez que se realice la partición de la herencia, el vehículo se adjudicará ya definitivamente a uno de los herederos, que podrá ser quien tenía el uso provisional u otro heredero. El documento en el que se adjudique el vehículo será el título por el que el adjudicatario solicite el cambio de titularidad del vehículo en su favor, ya de forma definitiva, lo que deberá hacer en los 90 días siguientes a la fecha del documento particional. Y entonces Tráfico expedirá un nuevo permiso de circulación a nombre del nuevo titular.

Cumplimentar éstas comunicaciones a Tráfico pueden ser de gran importancia, ya que en caso contrario todos los herederos serán responsables de las consecuencias derivadas de la utilización del vehículo.