Una interesante y muy polémica cuestión cuando se abre una herencia, es el tratamiento que han de recibir los regalos que el causante hizo en vida a alguno de los hijos, ya que es probable que el valor de estos regalos deba computarse en la parte de herencia que ha de recibir el que fue beneficiado con este regalo. Es la llamada “colación de las donaciones”.
Se trata e un concepto jurídico complejo, y que por tal razón no suele tenerse en cuenta a la hora de partir una herencia, o bien se aplica de forma incorrecta.
Para su correcta comprensión deben abordarse previamente algunos conceptos.
El primero es el de “legítima estricta”, que supone la mínima parte de la herencia que los hijos tienen derecho a percibir, salvo supuestos de desheredación o indignidad para suceder. La legítima estricta se corresponde con una tercera parte de la herencia, dividida a partes iguales entre todos los hijos: si la herencia tiene un valor de 90, la legítima estricta será una tercera parte, es decir 30, que será dividida a partes iguales entre todos los hijos, de forma que si hay tres hijos, todos tienen derecho a heredar como mínimo bienes por valor de 10. Y esta parte es intocable.
Pues bien, la primera acepción de colación viene referida a la protección de la legítima estricta de cada heredero, de forma que para calcular la legítima de cada hijo debe sumarse al caudal relicto el valor de los bienes donados a alguno de los hijos en vida del causante, y sobre el resultado de esta suma se realizará el cálculo de las legítimas. Si el resultado es que con los bienes dejados a la muerte del causante no se cubren las legítimas de los hijos, el que recibió en vida la donación deberá abonar a sus hermanos lo que corresponda hasta que completen esa mínima cantidad que les corresponde.
Al anterior concepto se refiere el Código Civil al afirmar que “Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables”.
Pero existe una segunda acepción de la colación, referida respetar la proporción de cuotas deseada por el testador, de forma que si nada se dice en contrario, ese regalo recibido en vida ha de entenderse como adelanto a cuenta de la herencia futura, o dicho de otro modo la donación forma parte de la herencia. Si el testador dispuso que nombraba herederos a sus hijos por partes iguales, el hijo que recibió la donación tomará de menos de la herencia el valor de lo recibido por donación (conforme al valor al momento de realizarse la partición), y en caso de que lo recibido por donación supere esta cuota, deberá reintegrar a sus hermanos en la diferencia. Se trata en este sentido de que sumando lo recibido por donación y lo recibido por herencia, todos los hijos obtengan el mismo valor, por haber sido esa la voluntad del causante.
Y a este concepto se refiere el Código Civil al afirmar que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición”.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una muy esclarecedora Sentencia sobre la materia.