Debemos partir de que en nuestro Derecho de Sucesiones mortis causa los herederos forzosos tienen derecho a heredar del causante una mínima parte, quiera o no quiera el causante. Son herederos forzosos los hijos con respecto a los padres y, a falta de hijos, los padres con respecto a los hijos.

En el supuesto de los hijos, ese mínimo legal lo integran las “legítimas estrictas”, que supone una tercera parte de la herencia, dividida en tantas partes como hijos haya. Veamos un ejemplo: Juan tiene tres hijos, y el valor total de su herencia asciende a 99 €. Por tanto una tercera parte de su herencia tendrá un valor de 33, y al tener tres hijos, la legítima estricta de cada uno de ellos asciende a 11, o lo que es igual 99 dividido entre 3 suponen tres tercios de 33, y al tener tres hijos, ese tercio se divide a partes iguales entre sus tres hijos, correspondiendo a cada hijo 11. En consecuencia cada hijo de Juan tiene derecho a heredar como mínimo bienes por valor de 11.

Pero si Juan quiere favorecer extraordinariamente a un hijo en detrimento del resto, y piensa en “sacar” bienes de su patrimonio antes de su fallecimiento y que sean adquiridos por el hijo que es su ojito derecho, para que, cuando se produzca el óbito prácticamente no existan bienes que heredar por los otros dos hijos, suele acudirse a la “donación en vida”: Juan dona a Juanito casi todo su patrimonio. Y es un error. No solo porque Juan tendrá que pagar un montón de impuestos, sino porque esas donaciones recibidas por Juanito se consideran como adelantos a cuenta de su herencia, de forma que tomará de menos de la herencia tanto como lo recibido por donación. Al final Juan se habrá gastado un montón de dinero en impuestos, habrá quedado a la altura del zapato por respecto a los otros dos hijos agraviados, y a poco que Pepito y Carlitos acudan a un Abogado especialista en la materia, toda la estrategia quedará en papel mojado.

Por las expuestas razones, y por así habérselo dicho su cuñado que de esto sabe mucho porque lee mucho en internet, Juan descarta la donación y se inclina por hacer una venta en favor de Juanito, que ni es venta ni es nada porque Juanito no tiene un duro para pagar el precio de esos bienes. Pero da igual porque van a un Notario, que es cosa seria.

Pasan los años, fallece Juan, incluso el cuñado internauta, y Pepito y Carlitos van a un Abogado especialista. Y la cosa se complica para Juanito.

Para que exista un contrato se precisa la concurrencia de determinados requisitos, y en el caso de la compraventa uno de esos requisitos es el precio. Si no hay precio habrá otra cosa, pero no una compraventa. Es lo que el Abogado especialista llama un “negocio simulado”, es decir que bajo la apariencia de un contrato (compraventa) en realidad hay otro distinto (donación). Y dice el Tribunal Supremo que en tal caso son nulos ambos contratos: el de compraventa y el de donación. Vamos, como si no hubieran existido, por mucho Notario que estuviera por medio. Así que, como la venta no existió, esos bienes volverán al patrimonio de Juan, y formarán parte de su herencia. Y a mayor gloria de Pepito y Carlitos, la posibilidad de solicitar la nulidad de estos contratos simulados ni prescribe ni caduca, porque lo que nunca ha existido no puede existir por el transcurso del tiempo. Y es que algo de eso ya intuía el cuñado.