Los padres deben dejar a sus hijos en herencia un mínimo, que la ley llama “legítima”. Solo cabe eludir esta imposición legal mediante la “desheredación” de un hijo, si bien por causa expresamente tasada en la ley, y teniendo además en cuenta que el desheredado “será sustituido” por sus descendientes, es decir que lo que correspondería heredar al desheredado lo heredarán sus descendientes.
Pero es frecuente que no pueda sostenerse causa legal de desheredación, y que sencillamente se pretenda beneficiar a un hijo con toda la herencia o con su mayor parte.
En estos casos suelen utilizarse dos mecanismos en vida del causante: la donación y la compraventa simulada.
La donación presenta el inconveniente de que es colacionable cuando afecte a las legítimas de los otros herederos forzosos, es decir que cuando fallezca el donante el hijo beneficiado por la donación deberá reducirla hasta que se vena respetadas las legítimas de los otros herederos, debiendo incluso compensarles con dinero por el exceso de lo recibido.
Ahora analizaremos la compraventa simulada.
El Tribunal Supremo define la simulación en su Sentencia de (…) como “la apariencia negocial bajo la que se oculta un caso inexistente -simulación absoluta- o bien otro negocio jurídico distinto -simulación relativa-, lo que atañe a la causa del negocio”. Por ejemplo cuando se “disfraza” de compraventa lo que en realidad es una donación.
Pero el talón de Aquiles de estos negocios simulados es precisamente el pago del precio, ya que si no existe pago no existirá compraventa.
Hasta hace relativamente poco tiempo el Tribunal Supremo entendía que cuando en una compraventa no existía pago del precio, la compraventa era nula, pero si era válida la donación por entender que esa fue la voluntad de las partes: regalar el objeto de compraventa.
Sin embargo recientemente el Tribunal Supremo ha cambiado su criterio, como es de ver en sus Sentencias de (…). Entiende ahora la Jurisprudencia que “la nulidad de la escritura pública de compraventa impide que se considere válida la donación de inmuebles que se dice encubría. Aunque se probase que hubo «animus donandi» del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, lo evidente es que esos dos consentimientos no constan en la escritura pública de compraventa simulada”. Y en consecuencia declara la nulidad de la escritura de compraventa y devuelve su objeto al patrimonio del que supuestamente había salido.
Y este cambio de criterio Jurisprudencial tiene gran importancia en el ámbito del Derecho de Sucesiones, ya que si los otros herederos logran demostrar que aquella venta que hizo en su día el padre a uno de los hijos en realidad ocultaba una donación, por ausencia de precio, no solo lograrán que se declare nula la venta, sino que el objeto supuestamente vendido regresará al patrimonio del causante, integrando por tanto el caudal relicto con el resto de bienes.