Desde el momento en que se produce la aceptación de la herencia y hasta la partición, existe una “comunidad hereditaria” sobre todos los bienes y derechos que integran la herencia. Lo que supone la posesión de todos los bienes por todos los herederos, en tanto que ninguno de esos bienes se sabe aún a quien se adjudicará.

La consecuencia es que todos los coherederos pueden usar todos los bienes. Pero en palabras del Tribunal Supremo, ninguno de ellos puede hacer un uso “exclusivo y excluyente” de ningún bien. Supongamos que existen cinco herederos y dos viviendas, una en Santa Cruz y la otra en Puerto de la Cruz. Habiendo aceptado la herencia los cinco herederos, cualquiera de ellos puede hacer uso de ambas viviendas, siempre que no impida que la usen los otros cuatro. Ahora imaginemos que la vivienda de Puerto de la Cruz está alquilada. En tal caso la vivienda de Santa Cruz podrán usarla los cinco herederos o cualquiera de ellos siempre que no impida el uso por los otros, y en cuanto a los alquileres generados por la vivienda de Puerto de la Cruz, solo podrá repartirse entre los herederos si unánimemente están de acuerdo en hacerlo así, ya que basta con que unos solo se oponga para que ese dinero deba depositarse hasta el momento de hacer la partición.

En cuanto a los gastos de administración que conlleven los bienes hereditarios, habrán de ser sufragados por todos los herederos, y si alguno se niega a hacerlo podrán los otros exigirle su pago o bien conservar sus respectivos créditos frente que no pagó para hacerlos valer al momento de la partición.

En cuanto a la venta de uno de los bienes, solo podrá realizarse por acuerdo unánime de todos los herederos. Lo que si podrá vender un coheredero es su derecho a la herencia, que no se concreta en bienes determinados porque, al no haberse realizado aún la partición, no sabrá el heredero vendedor que bienes se le adjudicarán. Lo que vende es su derecho a heredar. Y en estos casos, todos o alguno de ellos, tendrán un derecho de retracto. Es decir, que podrán reembolsar al comprador lo que hubiere pagado y adquirir esos derechos hereditarios, para lo cual disponen de un mes desde que tuvieron conocimiento de la venta.

Como se habrá observado, la situación de comunidad hereditaria no es cómoda. Y por eso la ley establece mecanismos para salir de esa situación a la mayor brevedad: bien porque todos los herederos deciden partir la herencia y alcanzan acuerdos sobre las adjudicaciones, o bien porque cualquiera de los herederos puede pedir en cualquier momento la partición judicial de la herencia. Sea como fuere, el destino natural de toda herencia es ser repartida entre los coherederos. Y cuanto antes se haga, menos discusiones habrán.

YO ME QUEDO EN CASA.