En Concurso de Acreedores es un procedimiento judicial, fundamentalmente pensado para los empresarios, por el que el que una entidad que no pueda pagar sus deudas o prevea que no va a poder pagarlas en el futuro inmediato, así lo comunica al Juez aportando una relación de sus bienes, de sus deudas y una memoria económica de la actividad empresarial. El Juez nombrará un Administrador Concursal que examinará la situación de la empresa y será quien tome las decisiones. Y mientras tanto quedará en suspenso la obligación de pagar deudas e intereses.

La finalidad teórica del Concurso de Acreedores es intentar salvar a la empresa de su desaparición y ayudarla a resolver una situación crítica en su economía. El Concurso puede terminar de dos formas: mediante un acuerdo con los acreedores en los que se estable un aplazamiento en el pago de las deudas y una rebaja de las mismas, o bien mediante la liquidación y cierre, es decir la venta de todos sus activos y reparto entre sus acreedores del precio obtenido.

Si bien este mecanismo jurídico se aplica fundamentalmente a las empresas, sin embargo la Ley posibilita que puedan acogerse a este mecanismo los empresarios individuales (autónomos), las personas físicas que no realicen actividades económicas (ley de segunda oportunidad), y las herencias.

En cuanto al Concurso de Acreedores de la Herencia su finalidad es resolver las deudas que dejo el causante sin que deban ser asumidas por los herederos. En este sentido persigue el mismo objetivo que la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Podrá solicitarse mientras la herencia no haya sido aceptada “pura y simplemente” ya que en tal caso las deudas del causante serán asumidas por el heredero que así aceptó la herencia.

Están legitimados para solicitarla el administrador de la herencia, los herederos o los acreedores, y en esto se diferencia de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario que solo puede hacerla el heredero.

También se abrirá el procedimiento de Concurso de la Herencia cuando previamente se hubiere abierto otro Concurso en el que resultara deudor el causante que, tras su muerte, se continuará como Concurso de la Herencia.