El próximo mes de septiembre entra en vigor la nueva Ley Concursal, sustituyendo a la Ley de 2013, resultando por tanto interesante aproximarnos al nuevo texto.
En primer lugar debemos aproximarnos al concepto de “Concurso de Acreedores”, que viene definido en la ley como la situación de insolvencia del deudor. Esta insolvencia puede ser actual, cuando el deudor no pude atender regularmente sus pagos, o bien inminente cuando el deudor prevea que no podrá cumplir con sus obligaciones en un futuro cercano.
Para entendernos, el Concurso supone que el deudor pone todo lo que tiene sobre la mesa, convoca a sus acreedores y les manifiesta que se cobren con lo que hay, porque no hay más.
El Concurso puede ser “voluntario” cuando lo solicita el propio deudor, o bien “necesario” cuando lo solicita uno o varios acreedores. Y siempre se tramita ante un Juez. Se trata por tanto de un proceso judicial que viene detalladamente regulado en la Ley: hasta septiembre en 242 artículos, y en la nueva Ley en 752 artículos.
En su gran mayoría los Concursos tienen por objeto sociedades mercantiles, y en menor medida empresarios personas físicas, pero en cualquier caso sociedades o personas dedicadas al comercio. Sin embargo la Ley Concursal también permite el Concurso de deudores que no desarrollen una actividad mercantil, como el caso de deudor persona física o la herencia.
En cuanto al Concurso de deudor persona física es una práctica muy poco extendida, probablemente porque los individuos ajenos a la actividad mercantil ignoran que existe esta posibilidad cuando se ven sobrepasados por las deudas.
Pero más raro aún resulta el Concurso de Acreedores de la Herencia.
Cuando los herederos tienen noticia o suponen que la persona fallecida tenía deudas de cierta importancia, pueden hacer tres cosas: renunciar a la herencia, aceptarla a beneficio de inventario, o bien declarar el Concurso de Acreedores de la herencia.
La renuncia procederá cuando el heredero tiene la certeza de la existencia de deudas que superan el activo.
La aceptación a beneficio de inventario procederá cuando el heredero presume la existencia de deudas pero ignora su importe. Supone que el heredero jamás responderá con su patrimonio particular de las deudas del causante, como si ocurriría si acepta la herencia “pura y simplemente”. Es un proceso que se realiza ante Notario, donde se convocará a los acreedores para hacerles pago de sus créditos y el remanente, de haberlo, se repartirá entre los herederos. Se trata de un proceso parcamente regulado en la ley, que ofrece muchas dudas y que se rige por el principio de que primero cobra el que primero llega.
Sin embargo el Concurso de Acreedores de la herencia es un procedimiento profusamente regulado en la ley, que se tramita ante el Juez, cuyo objetivo es que todos los acreedores cobren en proporción al caudal hereditario. La existencia del Concurso de la herencia se notificará a los acreedores conocidos y de forma general mediante publicación en el BOE. El Juez nombrará un administrador profesional, y se seguirán unos trámites previstos en un Capítulo integrado por cinco artículos en la nueva Ley, sin perjuicio de resultarle de aplicación todas las disposiciones generales contenidas en la Ley Concursal. Se trata sin duda de un procedimiento muy riguroso cuyo objetivo es satisfacer las deudas proporcionalmente y dividir el remanente entre los herederos.
Ahora resta analizar su implantación y aceptación más o menos generalizada por la sociedad y los operadores jurídicos, que en último extremo le darán su aceptación o rechazo.