Los derechos a heredar a una persona se producen desde el momento de su muerte, de lo que se deduce que la muerte es la circunstancia que abre el proceso sucesorio.
Pero puede ocurrir que dos personas llamadas a heredarse entre ellas fallezcan en el mismo acontecimiento aunque con pocos minutos de diferencia, como por ejemplo un accidente en que se vean involucrados un padre y un hijo, siendo este último soltero y sin descendientes.
En estos supuestos resulta de gran importancia determinar quien de los dos ha fallecido primero. Si primero fallece el padre, le heredará el hijo que, al haber fallecido también aunque después, heredarán los herederos del hijo. Si por el contrario fallece primero el hijo soltero y sin descendientes, le heredará entonces su padre que, al haber fallecido después, producirá que hereden los herederos del padre.
La principal prueba del momento en que fallece una persona es el Acta de Defunción extendida por el Registro Civil, en la que se hará constar, no solo la fecha de fallecimiento, sino también la hora y minuto. Obviamente el Acta de Defunción del Registro Civil encuentra su fundamento en el Certificado Médico que determina la defunción, sus causas y momento.
Pero puede ocurrir que los servicios médicos, por mucho CSI que hayan visto, no puedan técnicamente determinar el momento exacto de la muerte, ni por tanto, siguiendo con el ejemplo del accidente, determinar quien de los dos, padre e hijo, ha fallecido primero. Es la llamada presunción de conmoriencia regulada en el Código Civil en los siguientes términos: “Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.”
Es decir, que si no puede probarse quien de las dos personas ha fallecido primero, se presumirá que han fallecido exactamente en el mismo instante, y no heredarán la una de la otra, por lo que las respectivas herencias de ambos serán heredadas directamente por sus respectivos herederos.
En relación con este tema se ha dictado una interesante Sentencia que resuelve un peliagudo asunto. Tras un accidente de circulación en el que fallece un matrimonio y su hija, el Atestado Policial afirma que cuando llegaron las fuerzas actuantes al lugar a las 23:10 horas las tres personas estaban fallecidas, pero habiendo repostado combustible en una estación próxima al lugar a las 22:30 horas según han podido comprobar en las cámaras de seguridad de la estación, por lo que la muerte tuvo lugar “entre las 22:30 y las 23:10 horas”, presumiéndose la conmoriencia de los tres fallecidos, todo lo cual recoge el Acta de Defunción del Registro Civil. Pero en juicio posterior se citó como testigo al médico forense que había practicado la autopsia, quien afirmó las distintas causas de la muerte: el matrimonio había fallecido en el acto por traumatismo cráneo encefálico, mientras que a la hija “se le aprecia una lesión pulmonar que para producirse precisaba unos minutos de vida”, de lo que se deduce que la hija falleció después que los padres, y por tanto primero hereda la hija y después los herederos de la hija.