La ley confiere determinados derechos al cónyuge viudo por el mero hecho de ser cónyuge.
En primer lugar, y para el supuesto de que exista testamento, el cónyuge viudo tiene derecho a heredar el usufructo de una parte de la herencia, que dependerá de los otros herederos con los que concurra: si concurre con hijos del causante tendrá derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia, y si concurre con ascendientes del causante por no haber éste tenido descendientes, su cuota de usufructo aumenta hasta la mitad del caudal hereditario, llegando al máximo en el supuesto de que el causante no tenga descendientes ni ascendientes, ya que entonces corresponde al viudo el usufructo de dos terceras partes de la herencia.
Y todo ello sin perjuicio de lo que el causante le hubiere podido conceder por testamento.
En el supuesto de que el causante no hubiere otorgado testamento, le heredarán sus descendientes (hijos, nietos, etc). Y a falta de ellos, le heredarán sus ascendientes (padres, abuelos, etc). Pero de no existir descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge con preferencia a los colaterales del causante (hermanos).
Pero estos derechos hereditarios del cónyuge viudo, tanto en el caso de que exista testamento como en el caso de que no lo haya, exigen la observancia de dos requisitos ineludibles.
El primero es obvio: que estén casados, porque la ley habla de “cónyuge”, y no de pareja u otras formas de unión sentimental. Precisamente fue éste uno de los argumentos más importantes que impulsaron en el año 2005 la aprobación de la ley por la que se permitió el matrimonio homosexual en España, ya que hasta entonces no se permitía el matrimonio entre personas del mismo sexo, por lo que se les privaba, entre otras muchas cosas, de los derechos hereditarios.
Y el segundo requisito es que al momento del fallecimiento no se encuentren separados “legalmente o de hecho”.
Y éste último inciso ha generado muchísima polémica y litigiosidad, ya que si un matrimonio no convive bajo el mismo techo, aunque sigan casados, el viud@ pierde todos sus derechos hereditarios.
Así que debe tenerse cuidado con eso de “me voy de casa para pensarlo”, porque mientras Vd. se lo va pensando tal vez su espos@ fallece, que ni Dios lo quiera y le dure muchos años. Pero si por lazos del demonio ocurre lo peor en el ínterin, tal vez le venga todo el amor de golpe pero sin un euro.