En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que haremos este año, y a cuyas puertas estamos, presenta algunas novedades de cierta importancia en cuanto al tratamiento de los inmuebles heredados. En España los bienes inmuebles (viviendas, locales, solares, etc) han constituido tradicionalmente un refugio del ahorro, y en consecuencia este tipo de bienes suele dejarse y recibirse en herencia. Y cuando estos bienes son varios lo normal es ponerlos en alquiler para, sin desprendernos de ellos, obtener unos beneficios.

En tales casos cuando una persona hace la declaración del IRPF puede desgravar un 3% del valor de adquisición de estos bienes en concepto de amortización. Cuando el inmueble fue adquirido por compraventa el valor del bien está claro, correspondiéndose con el precio efectivamente pagado en su adquisición. Pero cuando estos bienes fueron adquiridos por herencia se ha venido manteniendo durante años una discusión sobre el valor a tener en cuenta para aplicar ese 3% que nos descontaremos. La discusión se concreta sobre si el valor del bien a tener en cuenta fue el declarado a efectos de pagar el Impuesto de Sucesiones al momento de heredar, como han venido manteniendo los contribuyentes mayoritariamente. O por el contrario, al no haberse desembolsado un precio para adquirir el bien heredado, el valor a tener en cuenta será el catastral (descontando el valor del suelo), como ha venido defendiendo la Agencia Tributaria.

Teniendo en cuenta que el valor catastral siempre resulta muy inferior al valor del bien que debe declararse a efectos del Impuesto de Sucesiones cuando heredamos, el acoger uno u otro criterio tiene consecuencias económicas de gran importancia. Ya que no es lo mismo descotar el 3% de por ejemplo 30.000 € que de 150.000 €.

Y esta discusión ha llegado a los Tribunales de Justicia, que han venido a confundir más la situación al dictar Sentencias contradictorias, unas acogiendo el criterio del valor catastral y otras acogiendo el criterio del valor declarado a efectos del Impuesto de Sucesiones.

Y con este panorama Hacienda –que somos todos- ha planteado en febrero de este año 2020 un Recurso de Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo, a efectos de que el alto Tribunal resuelva definitivamente el criterio a seguir en un futuro. Pero ese futuro probablemente será lejano en atención al tiempo que suele tomarse el Tribunal Supremo para dictar sus sentencias. Años.

Pero al parecer ya Hacienda ha dado por ganado el Recurso, porque en la declaración del IRPF que tendremos que hacer este mes ha “favorecido” a los contribuyentes “simplificándoles” la declaración. Y es que el programa informático con el que debe realizarse la declaración determina de forma automática y sin posibilidad de otra opción que en los bienes inmuebles adquiridos por herencia se descontará en concepto de amortización el 3% del valor catastral (descontando el valor del suelo). Y si el contribuyente no está conforme con este criterio, primero debe pagar el resultado de la declaración calculada de forma automática, y después plantear ante Hacienda una devolución por ingresos indebidos, lo que muy pocas personas hacen, máxime sabiendo cual es el criterio de hacienda, y por tanto el resultado de nuestras solicitudes en tal sentido.

Y es que las mentes pensantes de Hacienda con capacidad legislativa, en su magnánima benevolencia, han querido evitar al contribuyente la angustiosa situación de tener que decidirse por un criterio o por otro, ambos perfectamente defendibles en la actualidad. Así que, mientras decide el Tribunal Supremo, que como he dicho va para años, Hacienda impone su criterio y zanja la discusión. Y todo ello bajo el anuncio de que en la declaración de este año se han “simplificado” los trámites para el contribuyente. Y es que estos señores si que saben: ante la duda se hace lo que yo digo y queda simplificado el trámite. Vamos, que cada pensamiento político tiene sus formas de llevarse a cabo. Y es que hay formas y formas.