Existen supuestos donde no hereda el llamado de forma natural a la herencia, sino que por diversas circunstancias hereda otra persona. Son los casos de sustitución, desheredación o derecho de representación. Hoy hablaremos de éste último.

Se llama derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.

Solo tiene lugar en la línea recta descendente, nunca en la ascendente. Y en la línea colateral sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, es decir sobrinos del causante.

En estos casos, lo que hubiera correspondido heredar al representado se dividirá a partes iguales entre todos sus representantes, salvo que solo concurran a la herencia sobrinos del causante en cuyo caso heredarán a partes iguales entre ellos.

De lo anterior se desprende que los supuestos que dan lugar al derecho de representación son tres.

En primer lugar cuando el llamado a heredar fallece antes que causante, lo que se denomina “premoriencia”. Por ejemplo una persona tiene cuatro hijos, pero antes de fallecer muere uno de sus hijos. Entonces lo que hubiera correspondido heredar al hijo fallecido lo heredarán los que le representen, que en este caso serán sus tres hermanos.

En segundo lugar tenemos el supuesto de desheredación, en cuyo caso la parte de herencia que hubiera correspondido al desheredado la heredarán sus hijos y descendientes.

Y en tercer lugar tendrá lugar la representación en supuestos de incapacidad para heredar, como por ejemplo el que hubiere atentado contra la vida del testador o su cónyuge, o que hubiere obligado al testador a hacer testamento en determinado sentido o a cambiarlo.

Un dato curioso es que no se pierde el derecho de representación por el hecho de haber renunciado a su herencia. Por ejemplo, un hijo renuncia a la herencia de su padre fallecido, pero con posterioridad fallece el abuelo, y entonces aquél hijo que renunció a la herencia de su padre sin embargo heredará por representación lo que a su padre hubiere correspondido en la herencia del abuelo.