Existen personas que tienen derecho a heredar de la persona fallecida (causante) por así reconocérselo la ley. Y este derecho se superpone incluso a los deseos de la persona fallecida: son los “herederos forzosos”.
En primer lugar nombra la ley a los descendientes (hijos, nietos, etc), y a falta de estos llama la ley a heredar a los ascendientes (padres, abuelos, etc). Pero la ley nombra a un tercer grupo con unas características muy especiales: el cónyuge viud@.
El cónyuge viud@ tiene “derecho” a heredar cuando no existan descendientes ni ascendientes, en cuyo caso hereda toda la herencia.
Pero cuando existan descendientes o ascendientes, el cónyuge viud@ tiene derecho a heredar el usufructo de una determinada parte de la herencia de la persona fallecida, llamándose por ello a este derecho “usufructo vidual”. Lo que hereda por tanto no es la propiedad de bienes, sino el derecho a usarlos y disfrutarlos mientras viva, con la obligación de conservarlos.
Este “usufructo vidual” se desplegará sobre una cantidad mayor o menor de la herencia dependiendo de con quien concurra el cónyuge viud@. Si concurre a la herencia con hijos del causante tendrá derecho al usufructo sobre una tercera parte de la herencia. Y si concurre con ascendientes del causante, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Este usufructo vidual podrá ser “conmutado” es decir sustituido por una determinada cantidad de dinero, correspondiendo la facultad de decidir sobre la “conmutación” a los herederos, salvo el supuesto de que el cónyuge viud@ concurra a la herencia con hijos que lo sean solo del causante, en cuyo caso la facultad de decir sobre la conmutación será del cónyuge viudo y no de los hijos.
Para calcular la cantidad que corresponde pagar al cónyuge viudo como resultado de la conmutación del “usufructo vidual”, la ley no ofrece una fórmula específica, por lo que tradicionalmente se ha aplicado por analogía una fórmula prevista en la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo objetivo es calcular el impuesto que debe pagar una persona cuando recibe un usuructo de cualquier clase y por cualquier motivo. Y los Tribunales han venido aceptando la aplicación de esta fórmula para calcular la cantidad de dinero por la que se va a conmutar el usufructo vidual.
Esta fórmula consiste en aplicar un porcentaje teniendo en cuenta, por un lado el valor de la parte de la herencia sobre la que se proyecta el usufructo, y por otro lado la edad del cónyuge viudo al momento de fallecimiento del causante, de forma que a mayor edad menos será el porcentaje a aplicar, y por tanto menor la cantidad resultante a pagar en concepto de conmutación del usufructo vidual.