En nuestro sistema jurídico la ley confiere determinados derechos hereditarios a algunas personas, con independencia de la voluntad de la persona fallecida, o incluso de que haya o no otorgado testamento. En este sentido los hijos tienen derecho a heredar dos terceras partes de la herencia, y por tanto el causante solo puede disponer en favor de otras personas de una tercera parte de sus bienes.

Y el cónyuge viudo tiene también derechos hereditarios. Concretamente tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Obsérvese que no hereda la propiedad de ningún bien, sino solo el usufructo, es decir el derecho a usar y disfrutar de esos bienes mientras viva, pero sin poder disponer de los como si fuera el propietario. Es el llamado “usufructo vidual” conferido por la ley. Lo que no impide que el causante, por vía testamentaria, pueda dejar al viudo, además, el tercio de libre disposición.

Este “usufructo vidual” puede ser conmutado, es decir sustituido, por una cantidad de dinero a opción de los hijos de la persona fallecida, de forma que en vez de satisfacer este derecho mediante la asignación de bienes para ser disfrutados en usufructo, pueden entregar una determinada cantidad de dinero, quedando con ello pagado el “usufructo vidual”. Esta facultad de opción sin embargo la tiene el viud@, y no los hijos, cuando concurra a la herencia con hijos que solo lo sean de la persona fallecida. Por ejemplo, si un señor que tiene hijos de un primer matrimonio se casa en segundas nupcias con una señora, y fallece el señor, será su viuda quien pueda elegir entre recibir bienes de la herencia en régimen de usufructo o bien exigir que se le abone una determinada cantidad de dinero.

En cuanto a la forma de calcular la cantidad de dinero que sustituye el “usufructo vidual”, la ley reguladora de la sucesión por causa de muerte guarda silencio, como en tantos otros aspectos. Por lo que siempre se ha recurrido a otras leyes para realizar el cálculo, en este caso a la Ley reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al ser el único texto legal en España que regula el cálculo del usufructo.

Esta Ley tiene en cuenta la edad del viud@ al momento de fallecimiento, de forma que a más edad menor será el dinero en que se traduzca la conmutación del usufructo. La razón es que al ser el usufructo de carácter vitalicio, a mayor edad que tenga el viud@ menos años disfrutará de ese bien, por lo que al realizarse la conmutación, menor será la cantidad a percibir.