PRESCRIPCIÓN DE LAS DEUDAS.-

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona que se transmiten por su muerte. Por eso lo primera que habrá de hacerse cuando se acomete la partición de una herencia será elaborar un inventario, en el que incluiremos el activo, a continuación el pasivo, y finalmente el resultado de restar al activo el pasivo, lo que nos dará el valor del caudal relicto, es decir el valor de la herencia a repartir entre los herederos.
Y una partida que puede ser importante en la determinación del caudal relicto es el de las deudas, ya sean deudas en favor de la herencia (porque a la persona fallecida le debían dinero) que se incluirán en el activo, o ya sean deudas en contra de la herencia (porque la persona fallecida era deudora) que se incluirán en el pasivo.
Pues bien, ante la existencia de una deuda, con independencia de que la herencia sea la acreedora o la deudora, debemos analizar si está o no prescrita. La prescripción supone la extinción de una deuda por transcurso de determinado plazo, teniendo en cuenta que existen distintos plazos de prescripción dependiendo del tipo de deuda de que se trate.
Pero para simplificar la exposición diremos que las deudas, llamémoslas ordinarias (por contraposición a otras deudas específicas, que tienen distintos plazos) prescriben por el transcurso de cinco años. Teniendo en cuenta que la reclamacion de la deuda, ya sea judicial o extrajudicialmente, interrumpe el plazo de prescripción, de forma que cuando se produce esa reclamación comienza a contarse el plazo de nuevo.
Pero resulta muy importante determinar el momento en que surje la deuda, porque este plazo de cinco años fue introducido por una ley en el año 2015, estando establecido con anterioridad un plazo de prescripción de quince años para este tipo de deudas. En conclusión, si la deuda resultó exigible antes de Octubre de 2015, se le aplicará un plazo de prescripción de quince años. Pero si la deuda resultó exigible después de esa fecha, entonces se aplicará el plazo de prescripción de cinco años.
Y con esto solo resta desearle un Feliz Carnaval.