Cuando acometemos una partición de herencia, en ocasiones encontramos un “eslabón perdido” que nos impide continuar el análisis. Y cuando la expectativa hereditaria no resulta especialmente atractiva, esta dificultad suele ser motivo de abandono por parte de los herederos. Normalmente cuando éstos son parientes lejanos o con poco contacto entre ellos, por ejemplo por heredar de una tía abuela.

Supongamos que existiendo muchos llamados a heredar, se tiene noticia de que alguno de ellos ha renunciado a la herencia, pero que no facilita una prueba fehaciente de su renuncia. O que se tiene la sospecha de que el causante tuvo una relación extramatrimonial paralela de la que existen indicios de la existencia de otros hijos. O incluso cuando existen indicios de que el causante otorgó testamento de su puño y letra (ológrafo) que obra en poder de alguien que no lo quiere mostrar.

En supuestos como los indicados resulta absolutamente necesario despejar las dudas, ya que en otro caso nos podemos ver inmersos en un procedimiento judicial de partición de herencia, con el gasto y tiempo que conlleva, que posteriormente será nulo porque se tuvo en cuenta en la partición a un heredero que había renunciado a la herencia, o porque no se tuvo en cuenta en el reparto a unos hijos que se manifiestan como tales en el futuro. O que se hace la partición con base en un testamento cuando en realidad existía otro posterior.

Una solución jurídica para resolver estas y similares cuestiones son las “Medidas Preliminares”, definidas en la ley como:

“Todo juicio podrá prepararse:

1º Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación

2º Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

3º Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.”

Se trata por tanto de que, antes de comenzar el juicio de partición de herencia, se haga una interpelación judicial a determinada persona para que comparezca en el juzgado a efectos de declarar sobre alguna cuestión, o de que exhiba alguna cosa. Teniendo en cuenta que se dejará constancia en el juzgado de sus manifestaciones por lo que si falta a la verdad estará cometiendo un delito por el que posteriormente se le podrán exigir responsabilidades penales. No es lo mismo decir “no sé, no me acuerdo” en una cafetería o conversación telefónica, que en un juzgado donde queda constancia de tales manifestaciones.

Es por ello que las “Medidas Preliminares” se manifiestan como una útil herramienta para preparar un posterior juicio de partición de herencia.