En ocasiones una persona quiere que determinados bienes sean para determinados herederos. O quiere evitar disputas entre sus hijos por el reparto de la herencia. Incluso conozco casos en los que el reparto en vida de la herencia ha sido condición ineludible para que los hijos permitan que la madre de avanzada edad contraiga matrimonio. En todos estos casos la donación puede resultar una institución útil para tales fines.

Y especialmente útil será para aquél progenitor que quiera evitar a sus hijos el pago del odioso Impuesto de Sucesiones. Y es que en Canarias esta voraz alimaña está dormida, que no muerta. De esta forma, tratándose del mismo Impuesto que regula las Sucesiones y las Donaciones, y estando bonificado en nuestro territorio autonómico transitoriamente, si ahora se realiza una donación en favor de los hijos prácticamente no tendrá coste fiscal la transmisión. Pero si en un futuro se elimina la bonificación (y es lo que ocurrirá con total seguridad)  los herederos tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones. Y eso duele: que se lo digan a los andaluces o a los asturianos.

Cuando la causa de hacer la donación es en realidad adelantar la herencia, recomiendo que el donante se reserve el usufructo vitalicio, garantizándose así no solo el uso y disfrute del objeto donado, sino también percibir los frutos del objeto donado. Así, si lo donado es una vivienda el donante siempre podrá habitarla o incluso alquilarla y cobrar para si las rentas.

Y un dato a tener en cuenta es que las donaciones son revocables, especialmente por “causa de ingratitud” regulada en el artículo 648 del Código Civil: “si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante”.

Y el Tribunal Supremo, en reciente Sentencia, ha venido a afirmar que una situación de malos tratos, físicos o psicológicos, es causa suficiente para que el donante pueda revocar la donación y recuperar así lo donado.

Pero en tales casos deberá prestarse especial observancia a los plazos, en tanto que la acción para solicitar del Juez la revocación de la donación prescribe por el transcurso de un año.

“Es imposible vivir una vida placentera sin vivir sabiamente, bien y justamente. Y es imposible vivir sabiamente, bien y justamente sin vivir una vida placentera” (Epicuro, s. IV a.c.)