COMPUTACIÓN, COLACIÓN Y VALORACIÓN.-

En ocasiones unos padres quieren favorecer a un hijo con respecto a los otros hijos, y buscan asesoramiento sobre la mejor forma de actuar. Y lo peor que les puede ocurrir es recibir un mal asesoramiento, como cocurrió en el caso que analizamos.

Los padres quisieron transmitir una vivienda a un hijo, pero que en el futuro los hermanos no pudieran reclamar nada al favorecido. A tales efectos se les aconsejó que hicieran escritura notarial de venta, ya que la donación podría interpretarse como una “entrega a cuenta” de la herencia futura. Y así lo hicieron. Obviamente el hijo “comprador” no abonó precio alguno por la vivienda.

Lo que el “asesor” no supo decir a su cliente es que conforme dispone el artículo 1.445 del Código Civil el negocio jurídico de la compraventa se integra por dos elementos, a saber la entrega de la cosa vendida y el pago del precio.

Transcurridos unos años fallecieron los padres, y al abrirse la sucesión el hijo beneficiado por la transmisión de la vivienda obviamente defensió que es apropiedad no formaba parte de la herencia al haberse transmitido con anterioridad al fallecimiento de sus padres, lo que es cierto. Pero el resto de hermanos argumentaron en el Juzgado que esa compraventa en realidad era una donación encubierta, y por lo tanto colacionable es decir que debe entenderse como una entrega a cuenta de la herencia, de forma que si a este hijo corresponde heredar 100 y la vivienda recibida por donacion se valora en 70 solo se le abonarán los 30 restantes.

Una vez acreditado que se trata de una donación, por falta de pago de precio, el valor de esta donación debe “computarse” en la herencia. Es decir que si todos los bienes dejados a su muerte por el causante tienen un valor de 200 y la vivienda donada a un hijo tiene un valor de 70, el valor total de la herencia a efectos de calcular las legítimas de los hijos será de 270, o como afirma el Tribunal Supremo “al relictum deberá sumarse el donatum”

Una vez “computada” la donación deberá analizarse si procede su “colación”, es decir si el hijo beneficiado por la donación deberá devolver a la herencia el valor de todo o parte de lo recibido por donación, lo que ocurrirá cuando se vean afectadas las “legítimas” de los otros herederos. Legítima es la porción de herencia que un heredero tiene derecho a recibir por imperativo legal, y que en el caso de los hijos será de dos terceras partes de la herencia. De estos dos tercios uno será de legítima estricta a dividir en partes iguales entre todos los hijos, y el otro de legítima amplia también lo heredará los hijos pero en la proporción que determine el causante, pudiendo con este tercio mejorar a unos hijos sobre los otros.

En el caso estudiado existen dos hijos, y hemos dicho que el valor de la herencia es de 270 ya computada la donación, por lo que un tercio equivalente a 90 deberá dividirse en partes iguales entre los dos hijos, correspondiendo a cada uno de ellos 45. El segundo tercio de legítima amplia equivalente a 90 puede adjudicarse solo a un hijo, al igual que el tercer tercio de libre disposición también equivalente a 90. En este caso existe caudal relicto suficiente -200- para pagar la legítima estricta del hijo no beneficiado por la donación, por lo que esta no deberá reducirse por “inoficiosa”.

El otro problema que se suscita en cuanto a la “computación y colación” de las donaciones es su valoración, ya que una donación pudo haber tenido lugar veinte años antes de abrirse la sucesión por fallecimiento del causante. Y en este sentido tanto el Tribunal Supremo como la Doctrina Científica tienen establecido que la donacion se valorará conforme al estado de la cosa donada al momento de la donación, valorada al momento de hacerse la partición d ela herencia. Veamos un ejemplo. El padre realiza la donación de un solar sobre el que el hijo construye un edificio, y el padre fallece veinte años después. El valor que computaremos en la herencia será el de un solar (estado de la cosa al momento de la donación), pero valorado en el momento de hacer la partición.