Dice la ley que “El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.”

De lo anterior se desprende que las donaciones (regalos) que los hijos reciban en vida de sus padres tienen importantes efectos en la herencia de éstos últimos.

Pero deben distinguirse dos conceptos: la computación y la colación. La computación de las donaciones supone que al valor de los bienes dejados al momento de fallecimiento por el causante debe sumarse el valor de las donaciones que realizó en vida a sus hijos. La función de la computación de las donaciones es garantizar la legítima de los hijos, ya que de no existir esta figura podría fácilmente burlarse la herencia de unos hijos por el simple mecanismo de hacer donaciones en vida en favor de los otros hijos beneficiados.

Cosa distinta es la colación de las donaciones. Este concepto supone no solo que debe sumarse el valor de las donaciones al valor del caudal relicto, sino que además ese valor de lo donado se imputa en la herencia correspondiente al heredero favorecido por la donación: “El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido.”

Pero no todas las donaciones están sujetas a colación, estableciendo la ley claras excepciones al afirmar que “No estarán sujetos a colación los gastos de alimentos, educación, curación de enfermedades, aunque sean extraordinarias, aprendizaje, ni los regalos de costumbre. Tampoco estarán sujetos a colación los gastos realizados por los progenitores y ascendientes para cubrir las necesidades especiales de sus hijos o descendientes requeridas por su situación de discapacidad.”

Resulta importante aclarar que no deben colacionarse los mismos bienes donados, sino su valor.