COMPUTACIÓN Y COLACIÓN DE DONACIONES

Al momento de acometer las operaciones particionales existen dos conceptos confusos. Tanto que no selen ser tenidos en cuenta, a veces con catastróficos resultados para algunos de los herederos.

Una cosa es la “computación” de las donaciones y otra la “colación” de las donaciones. Si bien ambos conceptos van de la mano, son distintos. Y para comprender ambas figuras deben tenerse en cuenta algunos conceptos.

El testador  o puede hacer con todos sus bienes lo que le venga en gana, sino que debe respetar las limitaciones legales: una tercera parte del caudal relecto deberá repartirse por iguales partes entre sus descendientes, otra tercera parte también va destinada a sus descendientes pero en la proporción que el testador disponga –mejoras-, y solo con la tercera parte restante podrá el testador hacer lo que mejor estime. Por tal razón estas tres partes reciben el nombre de legítima estricta, legítima amplia y tercio de libre disposición.

Una forma facil de eludir esta proporcionalidad establecida por la ley sería que el testador antes de morir regale determinados bienes a un hijo, de forma que al momento de su fallecimiento tal bien ya no formaría parte del caudal relicto, y no se tendría en cuenta por tanto en el cálculo de las tres referidas partes. Y para evitar esta “maniobra” la ley impone que a la hora de valorar el caudal hereditario se sumen las donaciones que el causante hubiera hecho en vida. Es decir que a la hora de valorar la herencia se incluyan las donaciones realizadas por el causante, y sobre esa valoración se realizarán los cálculos de las tres partes en que se divide la herencia. Esa inclusión del valor de lo donado en el valor de la herencia es la “computación” de las donaciones.

Pero si sobre ese valor total se realizan los cálculos y no se ven afectados los derechos de los legitimarios, porque se respeta el tercio de legítima estricta y el tercio de legítima amplia con el valor real de los bienes existentes al momento del fallecimiento, las donaciones hechas en vida por el testador no se verán afectadas.

Por el contrario, si se vieren afectados los derechos legitimarios, esas donaciones serán “colacionables” y por tanto se reducirán por “inoficiosas”, de forma que se computarán en la parte de herencia que corresponde al que resultó beneficiado por la donación como “anticipo” a cuenta de sus derechos hereditarios.

En conclusión, cuando acometemos las tareas particionales, no solo han de tenerse en cuenta el valor de los bienes y derechos del causante existentes al momento del fallecimiento, sino también el valor de los bienes y derechos que donó en vida y sumarlo todo para calcular el valor de la herencia a partir.

“El placer es el bien primero” (Epicuro de Samos, s.IV a.c.)