En relación con el juicio sobre división de herencia declara el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “La sentencia que recaiga (…) no tendrá eficacia de cosa juzgada”. Y esto es importante.
La partición de una herencia puede hacerse aceptando todos los herederos la partición de bienes y acudiendo a un Notario, o en caso de disconformidad interponiendo cualquiera de ellos el juicio de división de herencia. Cabe una vía intermedia mediante nombramiento por el Notario de un Contador Partidor Dativo, pero resulta irrelevante a los efectos del presente análisis.
En el supuesto de que los herederos resuelvan sus diferencias mediante un procedimiento judicial, lo normal es que éste finalice por Sentencia. Bien es cierto que también puede terminar mediante acuerdo de los herederos alcanzado en el transcurso del juicio. Pero si han tenido que acudir al juzgado lo más probable es que no logren acuerdos y que todo tenga que resolverse judicialmente.
Y esa Sentencia que pone fin al juicio de división de herencia y adjudica a cada heredero lo que le corresponde, “no tiene eficacia de cosa juzgada”.
El concepto de “cosa juzgada” viene definido en la ley como la prohibición de un futuro juicio con idéntico objeto. Es decir, que lo ya enjuiciado no puede volver a enjuiciarse, y si alguno lo intenta se encontrará con la oposición de la otra parte alegando “efecto de cosa juzgada” y acreditando que ese asunto ya fue resuelto judicialmente con anterioridad, por lo que el segundo juicio se archivará sin más trámites.
Sin embargo existen algunos juicios, pocos, en los que no se produce ese “efecto de cosa juzgada”. Lo que no quiere decir que una partición de herencia decidida en un juicio pueda volver a plantearse con la finalidad de volver a partir la misma herencia. Me explicaré.
En un juicio sobre división de herencia el objetivo es reparir la herencia entre los herederos, y no profundizar en cuestiones accesorias. Aunque también deberán discutirse estas cuestiones accesorias que resultan necesarias para finalmente hacer la partición de la herencia. Imaginemos que unos herederos defienden que determinada vivienda era propiedad del difunto al momento de fallecimiento, y que debe por tanto incluirse en la herencia. Pero otros herederos defienden que antes de morir el causante la había vendido en documento privado a tercero, de forma que aunque en el Registro de la Propiedad figure la vivienda como propiedad del difunto, en realidad esa vivienda es del tercero que la compró, y no puede por tanto incluirse en la herencia del difunto.
Como hemos dicho, el objetivo final del juicio es dividir la herencia, y no determinar si la vivienda fue vendida o no por el causante antes de fallecer. Pero es necesario decidir esta cuestión para incluir la vivienda entre los bienes a repartir, o no incluirla. Para ello el Juez hará un exámen superficial de las pruebas aportadas, pero no entrará en profundidad a resolver esta cuestión.
Siguiendo con el ejemplo, la decisión que adopte el Juez dentro del juicio sobre división de herencia sobre la titularidad de la vivienda, podrá volver a plantearse en un segundo juicio en el que exclusivamente y en profundidad se discutirá si esa vivienda fue vendida o no por el causante antes de su fallecimiento, y por tanto si al momento de fallecer era propiedad del causante o de un tercero.
Obviamente el resultado de ese segundo juicio puede ser contrario a lo resuelto “superficialmente” en el primer juicio, lo que obligará a revisar la partición judicial ya realizada para adaptarla a la nueva realidad creada por el segundo juicio.