HONORARIOS DEL CONTADOR PARTIDOR

Existen tres vías para partir una herencia. La primera es cuando todos los herederos alcanzan un acuerdo y acuden a un Notario para que lo documente. La segunda es cuando más de la mitad de los herederos alcanzan un acuerdo y acuden también a un Notario o Juez para que éste designe a un Contador Partidor Dativo que realice la partición, pero sin intervención de los herederos. Y la tercera cuando no se dan las circunstancias antes referidas, o los herederos interesados en la partición si quieren intervenir en ella mediante la formación de inventario y avalúo de bienes, en cuyo caso acuden a un abogado para que en su nombre interponga una demanda ante los Tribunales de Justicia de “División Judicial de Patrimonio Hereditario”, conforme a los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuando no existe acuerdo posible, la tercera es la más frecuente, y en mi opinión la más aconsejable por ofrecer mayores garantías de objetividad, imparcialidad y rigor. Este juicio comienza por una demanda que interponen uno o varios herederos contra el resto, con la solicitud de que se divida la herencia y se adjudique a cada uno lo que corresponda, tras lo cual el Juzgado convocará a los intervinientes para hacer la “formación de inventario” del caudal relicto, incluyendo los bienes y deudas para calcular el patrimonio neto a partir. Tras la formación del inventario el Juzgado nombrará un “Contador Partidor”, que será un Abogado designado por turno por el Colegio de Abogados, al que se entregará la documentación para su estudio, con el mandato de que realice la partición de la herencia mediante redacción del llamado “Cuaderno Particional”, del que se dará traslado a los herederos para su aceptación o impugnación, terminando finalmente por Sentencia dictada por el Juez aprobando el Cuaderno Particional inicialmente redactado o introdiciendo las modificaciones oportunas.

Es evidente que cada parte interviniente pagará al Abogado y Procurador que contrate para que defienda sus intereses, teniendo en cuenta que varios herederos pueden contratar al mismo Abogado y Procurador, lo que supondrá un notable ahorro para ellos. Pero se plantéa la duda de quien pagará los honorarios profesionales del Contador Partidor designado por el Colegio de Abogados y nombrado por el Juez.

Y no es ésta cuestión baladí, ya que los honorarios de este profesional pueden alcanzar una cantidad importante. A mero título de ejemplo, si el valor de los bienes de la herencia alcanza el millón de euros (y se suele llegar a esta cantidad si existen varias viviendas y algunos saldos bancarios), los honorarios del Contador Partidor rondan los veinte mil euros.

Y en este concreto aspecto, como en todos los muy específicos relacionados con el Derecho de Sucesiones, la Jurisprudencia es vacilante. Por un lado tenemos la tesis acogida por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en Sentencia de 14 de Septiembre de 2007, conforme a la cual los honorarios del Contador Partidor deberán ser sufragados por todas las partes intervinientes a partes iguales, y no en atención a sus respectivas cuotas en la herencia. Lo que no deja de ser un despropósito, ya que paga lo mismo quien hereda 10 que quien hereda 100.

Sin embargo otras Sentencias, como la dictada por la Audiencia provincial de Alicante el 4 de Noviembre de 2002, acoge el criterio de repartir los honorarios del Contador Partidor en proporción a las cuotas que corresponda a cada heredero en la repartición.

“Cuanto mayor es la dificultad, mayor gloria en superarla” (Epicuro de Samos, s. IV a.c.)