Uno de los problemas más graves que nos encontramos a la hora de partir una herencia es que no sabemos exactamente los bienes que la integran. Sobre todo en el caso, como es frecuente, que uno de los hijos tenga toda la información patrimonial del causante y no la quiera compartir. Probablemente porque mientras no se parta la herencia ese heredero estará disfrutando de todos los frutos y rentas del caudal relicto.
Los bienes que de ordinario suelen integrar una herencia podemos dividirlos en pólizas de seguro de vida, saldos y fondos bancarios, bienes inmuebles y bienes muebles.
En cuanto a las pólizas de seguro de vida del causante no hay ningún problema. Desde hace años la ley obliga a todas las aseguradoras a inscribir en un registro especial todas las pólizas que tengan por objeto la vida del asegurado. Con ello se evita que las aseguradoras no pagaran muchísimas indemnizaciones a que venían obligadas, precisamente porque los herederos, incluso el asegurado, ignoraban de la existencia de tales pólizas. Baste decir que una hipoteca, una tarjeta de crédito o un viaje suelen llevar aparejados seguro de vida, incluso aunque lo ignore la persona asegurada. Para localizar la existencia de éstas pólizas basta dirigirse al Registro especial aportando certificado de defunción del causante, y nos expedirán un certificado que acredita la existencia o inexistencia de pólizas de seguro de vida.
En cuanto a los fondos o saldos bancarios, también las entidades depositarias están obligadas a darnos la información de su existencia previa aportación del certificado de defunción. El problema aquí se plantea si ignoramos las entidades donde presumiblemente podría tener productos bancarios el causante, lo que nos obligaría a realizar un peregrinaje por las distintas entidades bancarias para la averiguación.
Los bienes inmuebles (viviendas, locales, naves, solares, etc) son de fácil localización siempre que estén inscritos en sus respectivos Registros de la Propiedad, pudiendo solicitarse la información, incluso on line, a un Registro centralizado aportando el nombre y número de documento de identidad del causante, donde se nos dirá todos los inmuebles inscritos bajo la titularidad de esa persona en todo el territorio nacional.
Los bienes muebles (mobiliario, ajuar doméstico, joyas, libros, obras de arte, colecciones valiosas, etc) si suponen un verdadero problema ya que, al no constar su existencia en registros públicos, suelen ser objeto de “rapiña” por algún heredero o persona allegada nada más producirse el fallecimiento, siendo por tanto de muy difícil localización.
Una forma poco utilizada pero de gran eficacia es solicitar la información patrimonial a la Agencia Tributaria, en tanto que todas las personas están obligadas a declarar y tributar por sus riquezas, bien a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o bien a través del Impuesto sobre el Patrimonio. El argumento para realizar la solicitud es que Hacienda viene obligada a facilitar a todos los contribuyentes la información que disponga de ellos, y como el heredero “sucede” al causante y se coloca en su posición, asiste al heredero el mismo derecho que asistiría al causante para obtener la información.
No obstante, en ocasiones mediante las indicadas averiguaciones no se llega a obtener el conocimiento de absolutamente todos los bienes y derechos del causante, siendo entonces recomendable no retrasar la partición hereditaria ya que, si en el futuro se tuviere conocimiento de nuevos bienes no incluidos en la partición, siempre se podrá hacer una partición complementaria de la anterior para su repartición.